La amnistia fiscal que pretende reducir el deficit público

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Quiero poner de manifiesto que desde el año 1999 hasta el 2010, la deuda viva en los juzgados (esto es, la diferencia entre la deuda denunciada y la deuda finalizada) se puede cifrar, aproximadamente, en unos cinco mil setecientos millones de euros. Es una cantidad importante de dinero que está ahí, atascada en los Juzgados de Instrucción.

Esto se debe a que todos los procedimientos de liquidación de cuotas tributarias cuyas cuantías defraudadas, superen los 120.000 €, son remitidos a fiscalía para que sí esta lo considera oportuno, denucie los hechos ante la Jurisdicción penal.

Cuando esto ocurre y se inicia el procedimiento penal, la Ley General Tributaria, obliga a la Administración a que suspenda cualquier actuación de liquidación o recaudación. Esto no sucede si no se supera esa cantidad defraudada, ya que es de aplicación el principio administrativo "solvet et repet" que quiere decir que primero pagues y después reclames.

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No ocurre lo mismo si acudimos al código penal, donde la regulación es distinta y permite que la denuncia por delito fiscal no paralice el procedimiento de liquidación y recaudación por la Administración tributaria cuando disponga de suficientes elementos para ello, tal y como parece ser la tendencia general en Derecho Comparado.

El problema surge en que para que está sea efectiva deberian modificarse dos artículos de la Ley General Tributaria (el 68,1b y el 180). En mi opinión, el Gobierno desaprovecho una magnífica ocasión de llevar a cabo la modificación de estos artículos en el RDL 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas administrativas y tributarias para reducir el déficit público.

Y digo esto por que el fin último que persigue la misma, es reducir el déficit público y con la modificación de esos artículos se conseguiría evitar el retraso en el cobro de las deudas tributarias.  Con el nuevo modelo planteado, superaríamos el gran inconveniente que plantea el actual modelo que impide a la Administración liquidar y recaudar por estar en marcha un procedimiento judicial de naturaleza penal.

La cuantía de la que estamos hablando, 5.700 millones de euros, es superior al ahorro conseguido con el recorte de los sueldos de los empleados públicos y es superior al triple del ahorro obtenido en la congelación de las pensiones.

Con la amnistía propuesta se espera que afloren 25.000 millones de los cuales el Estado ingresaría el 10%. Además se intenta repatriar los dividendos de las filiales ubicadas en paraísos fiscales con un tipo especial del 8%, esperando obtener otros 750 millones.

Es decir, 3.250 millones de euros. Ya esta bien de favorecer al posible autor de un delito contra la Hacienda Pública, ¿Porque es merecedor de una suspensión automática en el cobro de sus deudas por ese sólo hecho? ¿Porque es merecedor de un trato distinto e incluso más favorable que tendría cualquier otro ciudadano frente a la Administración?