Las consecuencias de no pagar la Seguridad Social

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas , Pensiones .

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Parece que el ejecutivo está decidido a no pasar ni una en todo lo referente a nuestro sistema de Seguridad Social. En Julio ya nos modificaba el recargo por no abonar los seguros en el plazo ordinario, unificándolo en el tipo más alto, es decir,  en un 20%. Pero la determinación del Gobierno no se queda ahí,  y el pasado 7 de septiembre, presentó ante las Cortes Generales el Anteproyecto de Ley  Orgánica por el que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, en materia de transparencia, acceso a la información pública y el buen gobierno y lucha contra el fraude fiscal y de la seguridad social. Con este anteproyecto, entre otros asuntos, se pretende llevar a cabo un endurecimiento del delito contra la Seguridad Social en los siguientes términos:

  1. Degradando la cuantía defraudada a un importe superior a 50.000 €.
  2. Estableciendo que el computo de la misma, se llevará a cabo teniendo en cuenta el importe total defraudado y no prescrito, y no como hasta ahora que se computaba por años naturales
  3. Y determinando que con la presentación de los documentos de cotización no se impedirá que el impago, se pueda considerar como fraudulento.

Este último punto es especialmente importante ya que aunque no se dé ocultación o tergiversación de los datos, el hecho de que se produzca el impago de cuotas puede llevarnos a un asunto tan delicado como que se nos acuse por delito contra la Seguridad Social. Esto no nos tendría que sorprender ya que no es nuevo en nuestro régimen sancionador, y así en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, se recoge como infracción grave la conducta persistente en no ingresar en la forma y plazos reglamentarios las cuotas de Seguridad Social, habiendo presentado los documentos de cotización, "siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa". Por último, pero no menos novedoso, se crea un nuevo delito que recoge el artículo 307 ter del Código Penal, con el que se castiga el fraude en las prestaciones de Seguridad Social que hasta ahora no podía ser reconducido al delito de estafa al considerar estas prestaciones como subvenciones y por tanto ser de aplicación el artículo 308 del Código Penal en el que se exige que el fraude supere los 120.000 €. Debido a este requisito de punibilidad, muchas de las defraudaciones de las prestaciones de Seguridad Social, quedaban impunes. En este nuevo delito se abandona el sistema de cuantías previsto para el resto de los preceptos semejantes (305, 307  y 308 del Código Penal), dando lugar a una inseguridad jurídica importante. Esta inseguridad, se recoge por el Consejo General del Poder Judicial que sugiere la cifra de 10.000 € como límite de punibilidad para este delito. Si con estas medidas nos quedamos sin pensiones, va a ver que empezar a pensar que nunca las hemos tenido.