Notificación de embargo de nómina de nuestros trabajadores

Publicado por: Patricia Gutiérrez Rivas. Categoría(s): Blog , Empresas .

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Es posible que, a lo largo de nuestra vida como empresarios, se presente la situación en la que recibamos la notificación de embargo de alguno de nuestros trabajadores. Y no es de extrañar, que nos asalten dudas ante el procedimiento y la cuantía que deberemos retener de cada nómina.

Lo primero y más importante, es saber que este procedimiento es obligatorio para evitar incurrir en responsabilidad subsidiaria de la deuda requerida. Por ello, deberemos contestar siempre la notificación recibida sea cual sea la situación. Si la persona ya no forma parte de nuestra empresa o su salario no excede del salario mínimo, habrá que contestar igualmente exponiendo la situación.

Ahora bien, para establecer la cuantía exacta a retener al trabajador debemos remitirnos al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cual establece la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional (SMI), a no ser que un juez estipule lo contrario como condena de pago por alimentos y en ese caso sería éste el que fijará las cuantías exactas a embargar. Dicho esto, nos queda que sólo se podrán embargar las cuantías que excedan de dicho salario interprofesional. No obstante, tampoco son embargables en su totalidad, sino en las proporciones que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar:

  • Hasta el 1º SMI, el porcentaje a aplicar será del 0%
  • Hasta el 2º SMI, el 30%
  • Hasta el 3º SMI, 50%
  • Hasta el 4º SMI, 60%
  • Hasta el 5º SMI, el 75%
  • Y para cualquier cuantía que exceda de la anterior, el 90%

Destacar que para el cálculo ha de usarse siempre el salario neto. Por ejemplo, para una nómina neta de 1.700€/mes la cuantía a retener sabiendo que el SMI actual es de 735.90€ (2018) será de:

  • Hasta 1º SMI: 735,90 x 0% = 0€
  • Hasta 2º SMI: 735,90 x 30% = 220,77€
  • Hasta 3º SMI: 228, 20 x 50% = 114,10€

      (735,90 + 735,90 + 228,20 = 1.700€)

Luego el total a embargar es de 220,77 + 114,10 = 334,87€

O lo que es más fácil de recordar, para una persona que gane el doble del SMI (1.471,80€/mes), podrán embargarle 220,77€.

Aclarar también, que si no es posible retener el total de la cuantía requerida, estas se irán reteniendo mes a mes hasta completarla. Y en el momento en el que la deuda se haya saldado, la misma entidad que nos comunicó la notificación de embargo, nos notificará tambien el levantamiento de embargo de sueldo.

Así que en resumen y para acabar, podemos decir que el importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por ley y el resto de las retribuciones percibidas serán embargadas conforme a unos porcentajes.

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