Origen del Régimen Especial de las Agencias de Viaje

Publicado por: Gaspar Díaz. Categoría(s): Blog , Agencias de Viajes .

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Cuando un empresario o profesional comunitario soporta cuotas de IVA en otro Estado miembro, su recuperación se obtiene mediante un régimen especial de devolución a no establecidos (Arts. 117 bis y 119 LIVA). Esta regla general tiene especial incidencia en las prestaciones que se incluyen en la venta de un viaje por una agencia a un cliente. Las actividades de alojamiento, transporte y manutención realizadas en otro Estado miembro, estaban gravadas por aplicación de las reglas sobre el lugar de imposición. En estas situaciones, si aplicásemos la normativa de dichos países, estaríamos obligando a la agencia de viajes a registrarse como sujeto pasivo del IVA en cada uno de los países y cumplir con las obligaciones de liquidación correspondiente.

El régimen especial de Agencias de Viaje tiene como finalidad simplificar esta situación, fijando un lugar de tributación único. Para ello, prevé un régimen de gravamen del margen obtenido por la agencia de viaje, que evita de esta manera cumplir con las exigencias mencionadas. Al modificar la base imponible sobre la que se aplica el impuesto, que en lugar de ser el importe total que se cobra al viajero, pasa a ser el margen bruto de la agencia de viajes, se consigue que los ingresos del IVA por los servicios prestados durante el viaje (hotel, restaurante, transporte …) se destinen al Estado miembro donde se disfrutan, mientras que el IVA percibido por el margen del que se beneficia la agencia se asigna al Estado miembro donde se encuentre establecida ésta.

En otros artículos me extenderé en la aplicación de este régimen en cuestiones que ya han sido mencionadas pero que merecen un mayor detenimiento como son; el ámbito de aplicación, exclusiones y exenciones. Lo que ahora me interesa es dar una visión general de este régimen, para una mayor comprensión del mismo. Dicho lo cual, hay que señalar que hasta el 1 de enero de 2015, la aplicación de este régimen era obligatoria. Esta situación cambia con las modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, que da la posibilidad de aplicar el régimen general cuando los destinatarios de los servicios sean empresarios o profesionales que tengan derecho a deducción del IVA. Esta voluntariedad respecto del régimen especial de agencias de viajes puede suponer un incumplimiento de la Directiva IVA que no la contempla, pero de momento, la ley española la admite, por lo que es de aplicación. Por la extensión que va teniendo ya este artículo, no me detendré a explicar los efectos de aplicar el régimen general sobre la agencia de viajes y su cliente, lo cual dejo para otro momento. Si que quiero indicar que el objeto de incluir esta modificación, es el de permitir que empresarios y profesionales puedan deducir el IVA soportado en dichas adquisiciones, situación que con el régimen especial, no es posible. La anterior regulación permitía hacer constar en la factura, a solicitud del interesado, una cuota repercutida del 6% del precio total de la operación, pero esta medida, fue declarada contraria a la Directiva IVA por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El interés de aplicar el régimen general por empresarios y profesionales, es evidente, y si finalmente desaparece, podría ocurrir que estos acordasen directamente estos servicios con los prestadores de los mismos, evitando la contratación de la Agencia de Viajes.

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