Proceso de digitalización de la Administración

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas , Nuevas Tecnologías .

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La nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre) tiene por objeto regular la validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento común a todas las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

En este post me voy a centrar solo en lo referente al proceso de digitalización de la Administración.

Lo primero es definir que se entiende por digitalización. Según esta Ley es el proceso técnologico que permite convertir un documento en soporte papel en un fichero electrónico que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra del documento.

En su artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, nos viene a decir que cualquier persona física podrá utilizar los medios electrónicos para el ejercicio de sus derechos y obligaciones con la Administración y a continuación dice que estarán obligados:

  1. Las personas jurídicas
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Los profesionales colegiados para el ejercicio de su actividad
  4. Los representantes de interesados que estuviesen obligados
  5. y los empleados públicos para realizar su actividad.

Cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General (art.16) en el se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado, así mismo se anotará la salida de documentos oficiales dirigidos a otros órganos o a particulares.

En los Registros Electrónicos de todas las Administraciones se debe asegurar la compatibilidad informática y su interconexión, así como la transmisión telemática de asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.

En cuanto a la emisión de documentos electrónicos por las Administraciones Públicas (art.26) para ser considerados válidos deberán:

  • Contener información de cualquier naturaleza archivada en soporte electrónico.
  • Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico
  • Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos
  • Incorporar los metadatos mínimos exigidos
  • Incorporar las firmas electrónicas

En relación a los documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo (art.28) quiero destacar dos importantes novedades:

  1. Los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración (siempre que el interesado haya manifestado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos)
  2. Los documentos aportados anteriormente a cualquier Administración no se tendrán que volver a aportar, eso si el interesado tendrá que indicar en que momento y ante que órgano administrativo presento los citados documentos.

En resumen, la Administración esta apostando muy fuerte porque todas nuestras relaciones se hagan a través de medios electrónicos. En nuestro blog hemos escrito mucho sobre los pasos que se han dado en este sentido: