Alberto sí hubieses hecho caso a papa, mejor nos hubiesen ido las cosas

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Hoy (22 de noviembre de 2012) entraba en vigor la nueva medida recaudatoria del Gobierno,  "el tasazo". Ayer se publicó en el BOE la Ley 10/2012, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.  

Digo entraba ya que parece ser que no les ha dado tiempo a cambiar el modelo por lo que se va a retrasar unos días. Esta medida no afecta al orden penal ya que se tiene en cuenta, como recoge la Exposición de Motivos que "por sus características especiales de acceso a la justicia", puede ocasionar diferencias a la hora de poder acceder a la justicia.

Es decir, el mismo legislador intuye que el establecimiento de tasas puede ser un impedimento para el ejercicio de este Derecho de las personas con menor capacidad económica. Por tanto, sí el fin de esa medida es el de descongestionar los Juzgados, me parece que va a ser a costa de hacer una Justicia para ricos. Se dice lo contrario, que precisamente los fondos obtenidos se van a utilizar para dar viabilidad a la Justicia Gratuita en España.

Esto solucionaría el Derecho de unos pocos, pero no el de una gran mayoría que no se puede acoger a esta justicia gratuita, al no estar dentro de los márgenes establecidos para acceder a ese Derecho.

No es el propósito de este artículo por lo que no me quiero extender, pero a lo mejor la solución de este problema debería encaminarse por otros cauces como pueden ser la solidaridad de los abogados dirigida por los Colegios estableciendo un turno de reparto de estos asuntos.

También ayudaría, precisar más el acceso a este Derecho, no sólo teniendo en cuenta los ingresos de la persona (o familia) si no también el coste que supone la acción a emprender.

Pero como he dicho, no es este el propósito de estas líneas. Volviendo a las tasas y a los fines a los que se pretende llegar, planteo uno nuevo. El hecho de establecer tasas en el orden contencioso-administrativo, justifincando esta medida en la pretensión de descargar a estos Juzgados de trabajo, puede ser mal interpretado y llevarnos a la posible conclusión (errónea seguramente) de que la Administración que muchas veces nos obliga a litigar, con esta medida pretenda quitarse del medio, asuntos de pequeña cuantía.

Si ya de por sí, resulta muchas veces poco rentable litigar contra la Administración, a la que para colmo no se la pueden imponer las costas, con el encarecimiento que va a suponer las tasas, va resultar imposible. Muchas veces multas de tráfico o pequeñas sanciones tributarias, no son recurridas por que el coste de abogado y procurador, no compensa ganar el procedimiento.

Si realmente, la última intención de esta medida es descongestionar los Juzgados, ¿por qué no planteamos que el pago de esas tasas lo afronte quien ha perdido el procedimiento una vez que haya sentencia firme? Esto posiblemente evitase los litigios con pocas probabilidades de prosperar.

Antes de terminar este artículo, debo dar una explicación al título del mismo. Hace unos días tuve la ocasión de acudir a una clase impartida por un magnifico catedrático de la Universidad Complutense en la que se trato la cuestión de las tasas. En esta sesión nos menciono una anécdota que me pareció muy curiosa y es que precisamente, fue el padre de don Alberto Ruiz Gallardon, don José María Ruiz Gallardon quien en 1986, presentó una enmienda al proyecto de ley en el que se pedía la supresión de las tasas judiciales y en el que se puede leer lo siguiente " A la Mesa del Congreso de los Diputados José María Ruiz Gallardón,

Diputado por Zamora, perteneciente al Grupo Parlamentario de Coalición Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda al proyecto de Ley de Supresión de Tasas Judiciales.

Enmienda número 8r de adición al artículo 3.No se devengará impuesto directo alguno como consecuencia de las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos judiciales Justificación Con el fin de hacer efectivo el abaratamiento de la Justicia, no sólo es preciso suprimir las tasas y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido, que grava las actuaciones de los profesionales que intervengan en toda clase de procesos" (Proyecto de Ley de octubre de 1986 Núm. 2-2) Y eso que el IVA no era el 21%.