Aplicación del Régimen Especial de las Agencias de Viajes

Publicado por: Gaspar Díaz. Categoría(s): Blog , Agencias de Viajes .

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El régimen especial se aplicará a las agencias de viajes y a cualquier empresario o profesional, cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales (art. 141 LIVA). Por tanto, su ámbito subjetivo se extiende a otros operadores que no tienen la condición de agencia de viajes ni tour operadores como pueden ser, por ejemplo, los organizadores de circuitos turísticos. Pero no solo eso, en nuestro país, se amplía el número de sujetos acogidos a este régimen especial incluyendo las operaciones que realizan agencias de viajes para otras agencias de viajes o para otros sujetos pasivos que revenden los servicios a los viajeros. Esta extensión del ámbito de aplicación fue admitida por Europa en su sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013, asunto C-189/11.

Respecto a su ámbito objetivo, es decir, “actuar en nombre propio respecto de los viajeros y utilizar en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios”, va a dar lugar a las siguientes exclusiones:

1ª.- Los servicios de mediación, es decir cuando contraten un servicio en nombre y por cuenta de un cliente.

2ª.- Solo se contraten medios de transporte o de hostelería propios.

Los servicios prestados por la Agencia de Viajes estarán conectados con la realización de un viaje, lo que significa que incluirán un servicio de transporte o alojamiento, prestado conjuntamente o por separado, y en su caso, otros servicios de carácter accesorio o complementario de estos. No se consideran servicios complementarios las operaciones de compraventa o cambio de moneda extranjera, los gastos de teléfono, correspondencia y otros análogos.

Hasta el 1 de enero de 2015, se excluían de este régimen, los viajes organizados por agencias minoristas. La modificación introducida por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en cumplimiento de la sentencia antes mencionada (STJUE de 26 de septiembre de 2013), suprime dicha exclusión.

Quedan excluidos de este régimen, las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas fuera de la Unión Europea.