Ayudas 2015 de la Comunidad de Madrid a autónomos

Publicado por: Gaspar Diaz Pedrero. Categoría(s): Ayudas , Circulares , Comunidad de Madrid , Subvenciones.

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Con el objetivo de fomentar el autoempleo, La comunidad de Madrid ha puesto en marcha una convocatoria para la concesión de subvenciones para personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos o bien que contraten a personas desempleadas. Como es habitual, para concederte las ayudas de la Comunidad de Madrid se exige estar al corriente de obligaciones tributarias y con la seguridad social y realizar su actividad en la Comunidad de Madrid. El periodo subvencionable comprenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2015. Los importes de la subvención son los siguientes:

  1. Alta como trabajador autónomo.- Se concede la cantidad de 2.500 € a 3.080 € (dependiendo de las circunstancias personales) en concepto de gastos necesarios para el alta de su actividad. Concedida la subvención deberá justificar un importe mínimo de 3.125 € en dichos gastos subvencionables y que se recogen en la convocatoria.
  2. Contrataciones en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid, de trabajadores desempleados. El importe máximo a subvencionar será el correspondiente a un máximo de tres contratos por solicitante. Las cuantías subvencionables son:
  • Carácter indefinido o conversiones a indefinido.- 4.000 € a 5.500 € (dependiendo de las circunstancias personales del contratado)
  • Contratos de duración determinada.- 2.500 € a 4.000 € (dependiendo de las circunstancias personales del contratado)

En todo caso los trabajadores deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid en la fecha inmediatamente anterior a su contratación. Además se exige que esta nueva contratación suponga el incremento del nivel medio de plantilla respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden y la fecha de contratación. Tampoco serán subvencionables las contrataciones de aquellos trabajadores que hubiesen prestados servicios 6 meses antes a la fecha de contratación. Las obligaciones de los beneficiarios son:

  1. En el supuesto de alta como trabajador autónomo, se exige mantener el alta durante al menos tres años.
  2. En el supuesto de subvención por contratación, se exige mantener la contratación y el nivel medio de plantilla, al menos durante un periodo de 6 meses.

Transcurrido el periodo de tres años computados a partir del primer mes en que se produce el alta en Seguridad Social, o de 6 meses desde la fecha de inicio del contrato subvencionado, los beneficiarios de la subvención deberán justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las obligaciones exigidas. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida. Si estas interesado en solicitar la subvención ¡¡ INFORMATE !!