Base de cotización para autónomos mayores de 48 años

Publicado por: Patricia Gutiérrez Rivas. Categoría(s): Blog , Empresas .

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Es común creer conocer el importe de las bases generales de cotización. Lo que no todos saben es que dicha base puede cambiar para los autónomos en función de la edad, y sobre todo para aquellos mayores de 48 años.

Tras la última publicación de los Presupuestos Generales del Estado, se establece que a partir del 1 de julio de este año la base mínima mensual para los mayores o iguales a 48 años se sitúe en 992,10 euros con respecto a los 919,80 euros de los menores de 48 años, siempre y cuando se acredite no tener 5 años cotizados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social con anterioridad a los 50 años.

Si se hubiera cotizado 5 o más años en otros regímenes cumplidos los 50 años, dependiendo de la última base de cotización acreditada, las bases de autónomos estarán comprendidas entre:

  • 919,80 y 2.023,50 euros mensuales, si la última base acreditada fuera igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales.
  • 919,80 y última base acreditada incrementada en un 3%, cuando ésta hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales.

Es decir, debemos estar muy atentos a la edad que tenemos cumplida a fecha 1 de enero de 2017 ya que para los mayores de 48 años la base mínima mensual se sitúa en 992,10 euros, mientras que para los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados será de 919,80 euros (la misma que para los menores de 48 años).

Por último y no menos importante, señalar que independientemente de la edad, para los autónomos societarios o autónomos que durante algún momento del año anterior hayan tenido 10 o más trabajadores contratados por cuenta ajena, la base mínima será de 1.152,90 euros mensuales.

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