Blanqueo de Capitales y la Seguridad Nacional

Publicado por: Valentín García Echave. Categoría(s): Empresas .

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La tan requerida y esperada Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (consecuencia tardía y extemporánea, de una imposición europea, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Octubre de 2005), está coja, pues carece de un Reglamento que la desarrolle, pese a lo que reza su Disposición Final Quinta, la cual “habilita” al Gobierno para que apruebe cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para que se ejecute y desarrolle, esto no se ha hecho; pero ya no está ciega. Desde el 31 de Mayo del presente año, desde la aprobación por Consejo de Ministros del Acuerdo relativo a la Estrategia de Seguridad Nacional (ESN 2013), la citada Ley material determina un rumbo Norte claro, omitido por su “escaso” y “aséptico” Preámbulo, hacia donde encaminar los esfuerzos para implementar una Ley, que pese tener gran tirón mediático, es una gran desconocida en cuanto al bien jurídico que protege (principalmente el Orden Socioeconómico) y las obligaciones que genera en determinados “sujetos obligados”, y aun lo es más en las bondades que traería al Sistema Económico y Social nacido de nuestra Constitución vigente. La LPBC no puede convertirse en un mero obstáculo administrativo para Entidades Financieras y notarios, debe ser “más”, debe ser una pieza clave en un sistema de seguridad integral. Tanto el Capítulo 3 de la mencionada Estrategia de Seguridad Nacional, al definir los riesgos y amenazas (incluyendo al terrorismo, al crimen organizados…), como el Capítulo 4 al describir las líneas de acción (contra el terrorismo, la lucha contra el crimen organizado, la seguridad económica y financiera…) dan razón de ser y caracterizan, dentro del servicio público que es la Seguridad Nacional, a un desarrollo y a una ejecución coordinada e integrada de la normativa contra el blanqueo de capitales dentro de la Estrategia de Seguridad Nacional, entendida esta como “Gran Estrategia” (Ver Núm. 48 de Atenea). El camino por recorrer es largo aun, la mera publicación de una norma en el BOE es necesaria, pero no suficiente; España, Estado reactivo en materia de prevención de capitales, debe de abanderar una “causa” en la que los resultados son exponenciales en la lucha contra el crimen organizado. La ESN 2013 considera fundamental la colaboración de la sociedad en su conjunto. La realidad profesional pone de manifiesto, que la falta de formación y de voluntad (a todos los niveles) en materia de PBC, son hoy, un foco de debilidad, una brecha dentro de un Sistema integrado de Seguridad Nacional. La Seguridad Nacional, el conocimiento y la aplicación de la Ley, es una cuestión de todos.