Cash-back. Aplicación deducciones I+D+i con insuficiencia de cuota

Publicado por: Valentín García Echave. Categoría(s): I + D + i .

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Las PYMES son las empresas que más han sufrido con la crisis ya que desde 2008 su acceso al crédito se ha vuelto cada vez más difícil.

En este sentido las deducciones fiscales a la I+D+i son una forma de autofinanciación para continuar realizando proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación que de otra manera serían difíciles de costear.

Las nuevas medidas refuerzan la cultura de la deducción frente a la subvención y suponen un impulso a la hora de agilizar el acceso a ellas. Si analizamos el marco actual en el que nos encontramos, donde la competitividad entre empresas se ha hecho cada vez más latente, surge la necesidad de innovar con el objetivo de diferenciarse del resto, buscando nuevas fórmulas rupturistas para revolucionar y mejorar la competitividad de las empresas en el mañana inmediato.

Ante este escenario, las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades son el principal recurso externo que utilizan las empresas para financiar la I+D+i, - recordemos que es una financiación indirecta-.

Sin embargo, debido a la actual situación económica desfavorable son muy pocas las empresas que obtienen un retorno fiscal sobre estos incentivos. Hasta ahora, la normativa fiscal delimitaba su aplicabilidad a tener beneficios, a pesar de que permitía generar un crédito fiscal de varios años para aquellas empresas innovadoras que no disponían de cuota suficiente para aplicarse estas deducciones.

La aprobación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización ha introducido una serie de medidas de carácter fiscal, entre ellas y respecto del Impuesto sobre Sociedades, (aprobada por el RDL 4/2004),una reseñable mejora de los incentivos fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+i).

Se brinda la posibilidad de beneficiarse de forma más directa de estos incentivos fiscales, acelerando el periodo de retorno de la inversión en I+D+i.

Este punto aplica a cualquier tipo de compañías independientemente de su antigüedad por lo que favorece a todo el tejido empresarial de nuestro país, pero especialmente a aquellas de nueva creación, en las que el beneficio por regla general tardaría al menos 2 ó 3 años.

La Ley de Emprendedores ha introducido el concepto de Cashback que permite a aquellas empresas que hayan generado una gran cantidad de deducciones por I+D aplicárselas en un periodo más corto de tiempo.

Con la anterior legislación aquellas empresas cuyas deducciones superasen el límite establecido podían irla aplicando durante los siguientes 18 años pero siempre hasta los límites de cuota que marca las leyes tributarias, lo que dilataba considerablemente en el tiempo que se hiciesen líquidas. Ahora podrán igualmente adelantar parte de esa deducción generada favoreciendo la liquidez de la empresa.

El Cashback es un instrumento que permite a las empresas hacer líquidas las deducciones por I+D+i cuando estas excedan la cuota máxima aplicable. Para poder beneficiarse de esta figura fiscal se deberá contar con un Informe Motivado emitido conforme al RD 1432/2003, o un acuerdo previo de valoración.  

Además hay que tener en cuenta que la ley establece un descuento o quita, de un 20% del importe de las deducciones y deberá haber pasado al menos un año desde que estas deducciones fueron generadas. Hasta ahora los Informes Motivados han sido siempre optativos, aunque es muy aconsejable contar con ellos, dado que son vinculantes para Hacienda.

Con el nuevo marco legal pasan a ser obligatorios para las empresas que quieran solicitar el Cashback. La nueva redacción de la deducción por actividades de I+D+i permite que las entidades que generen, a partir del 1 de enero del 2013 deducciones por este concepto, puedan optar por aplicar las mismas tal y como se venía realizando hasta la fecha, esto es, con el correspondiente límite de cuota –del 25% o 50% según redacción temporalmente vigente- u obviar tal limitación aceptando una quita del 20% del importe de la deducción generada como ya se ha apuntado anteriormente-.

Permitiéndose, he aquí la excepcionalidad de esta medida, aplicar dicha deducción incluso en supuestos de insuficiencia de cuota, mediante el abono de la misma -cash back-a través del procedimiento común de devolución, con un máximo de 1 millón de euros anuales para las deducciones de innovación tecnológica y un límite total de 3 millones de euros para la totalidad de las deducciones de I+D+i.

Se favorece así, que las empresas en pérdidas - base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades- pero con actividad investigadora, puedan beneficiarse –mediante su abono- de las deducciones fiscales por I+D+i.

  1. Se establece un límite de deducción aplicada o abonada de Innovación Tecnológica IT de 1M€ anuales, siendo este límite de aplicación igualmente para grupos de empresas que consoliden cuentas.
  2. El límite de deducción aplicada o abonada en el caso de I+D+i total son 3M€ anuales. Al igual que lo anterior, es de aplicación al Grupo en el caso de que consolide cuentas.
  3. Se formula de forma expresa que una misma inversión no podrá dar lugar a más de una deducción en la misma entidad, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

La interpretación de dicha medida permitiría la aplicación simultánea del habitual sistema de deducciones –con el límite de la cuota antes indicado- para aquellos importes pendientes de aplicar devengados antes del 1 de enero del 2013 (hasta 2012), y de esta nueva opción, disfrutando igualmente del 80% del importe generado a partir de la citada fecha.

Es importante recordar que, la aplicación de esta nueva medida no será efectiva hasta –como mínimo- la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2014, y siempre que se cumplan con determinados requisitos como el mantenimiento de plantilla, la reinversión del importe de la deducción y la obtención de informe motivado Como aspectos menos atractivos que presenta esta nueva Ley es que las empresas no verán el beneficio de este incentivo de forma inmediata, debido a que debe transcurrir al menos un año desde la finalización del periodo impositivo en el que se genera la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.

Además, la plantilla media de la empresa (total o dedicada a I+D+i) no debe verse reducida y se debe reinvertir el importe de la deducción aplicada/abonada en actividades de I+D+i, se hace necesaria la obtención de un Informe Motivado sobre las actividades de I+D+i, informe que no debería verse como un obstáculo, sino como una medida de evitar el Riesgo Fiscal, y tener la seguridad de que no incurriremos en posibles sanciones.

Los requisitos deberán cumplirse durante el periodo comprendido desde la finalización del periodo impositivo en que se genere la deducción hasta los 2 años siguientes a la finalización del periodo impositivo en cuya declaración se realice el correspondiente abono.

Como recopilatorio final, buscando clarificar bien la aplicación de esta modalidad tan sumamente atractiva, insistir en las exigencias y compromisos que se deben adquirir:

  1. Haber obtenido el Informe Motivado del proyecto como I+D – recalcar que la solicitud de este informe no es suficiente- o, en su defecto, un acuerdo previo de valoración. El Informe Motivado obtenido debe referirse a la actividad realmente realizada –en principio cabe pensar que el Informe Motivado ex-ante no resultaría válido y suficiente, si bien podríamos hablar de excepciones posiblemente en proyectos financiados por CDTI).
  2. Transcurrir un mínimo de un año desde que finaliza el periodo impositivo en el que se genera la deducción. Sin embargo, se declararán los gastos y deducciones correspondientes en la declaración del IS correspondiente al ejercicio fiscal en el que éstas se generasen.
  3. Que se reinvierta el mismo importe de la deducción aplicada o abonada a gastos de I+D+i, o a inversiones en elementos de inmovilizado material o activo intangible -incluso puede estar contabilizado como inmovilizado en curso, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 35 de la TRLIS- afecto a estas actividades, en los 24 meses siguientes al periodo en cuya declaración se realice la aplicación o abono de las deducciones. En la reinversión en proyectos de I+D+i no será necesaria la obtención de Informe Motivado, aunque se recuerda que el desarrollo de un “producto nuevo” no es en sí mismo una actividad de I+D.
  4. Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo de reinversión.
  5. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una entidad.

Así pues, el cash-back lo podemos resumir de forma gráfica de la siguiente manera:cash_back1

Como comentario final, no cabe duda que el habilitar un sistema de adelanto de hacer líquido un derecho generado a una deducción es un gran apoyo al Sistema y era una demanda del sector desde hace años.

En cuanto a los aspectos mejorables está el que a la par el ministerio encargado de otorgar los Informes Motivados, Ministerio de Economía y Competitividad –MINECO- debe contar con los recursos suficientes para que esta medida sea efectiva, pues no olvidemos es condición sine qua non para acceder a las devoluciones por excesos de cuota el haber obtenido un Informe Motivado.