CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA

Publicado por: Fernando Parras Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Con fecha 13 de abril fue publicado en el BOE, el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Ya existía la regulación para los edificios de nueva construcción en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, transposición de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Mediante este Real Decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes. A partir del 1 de junio de 2013 por tanto, será obligatoria la presentación del certificado de eficiencia energética para cualquier venta o alquiler de un edificio o unidades de estos. Dicho certificado se le deberá mostrar y entregar al comprador o al nuevo arrendatario potencial. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta norma los siguientes:

  1. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  2. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  3. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  4. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  5. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  6. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  7. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

La ejecución del certificado, la deberá encargar el propietario del inmueble o de una parte de él, pudiendo ser realizada por un técnico que este en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o direcciones de obras y direcciones de ejecución de obras de edificación, o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Se debe tener en cuenta, que en el caso de realizar un certificado de eficiencia energética de la totalidad del edificio, éste se puede usar por todos los propietarios del inmueble para cada una de sus viviendas o locales, no siendo necesaria la realización de certificados de eficiencia energética de cada una de las unidades.

El promotor o propietario del edificio o parte del mismo, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte y será responsable de conservar la correspondiente documentación. Igualmente, deberá presentarse por el promotor o el propietario al órgano competente de las Comunidades Autónomas, las cuales generarán un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Los certificados tendrán una validez máxima de diez años. El órgano competente de las Comunidades Autónomas establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización. El Real Decreto 235/2013 regula en su artículo 18 el régimen sancionador en caso de incumplimiento. En particular, nos remite al Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que en su artículo 49.1.f califica como infracción el incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o tipificación, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios.

Esto último implica que la publicidad de inmuebles que incumplan esta norma, es decir, que no posean el certificado de eficiencia energética, puede ser calificado como infracción. El régimen sancionador va desde los 3.005,06.-€ a los 601.012,10.-€ según la gravedad de la misma. Esto significa que no se puede anunciar o publicitar por ninguna vía la venta o alquiler de inmuebles que estando obligados a tener certificado de eficiencia energética, carezcan del mismo.