Circular URGENTE sobre modificaciones en el devengo del IVA (31-10-12)

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El pasado 29 de octubre se aprobó la Ley 7/2012 de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE 30 de octubre), ha entrado en vigor el 31 de octubre, añadiendo una nueva letra f) al número 2º, del apartado Uno del artículo 84 de la citada Ley 37/1992, cuya redacción es la siguiente:

Uno.  Serán sujetos pasivos del impuesto 2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación: f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior, será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal y otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

A estos efectos el artículo 5 de la Ley del IVA determina el concepto de empresario o profesional, y el artículo 6 de la misma desarrolla el concepto de edificación. Esta modificación legal ha introducido un cambio radical en el sistema del devengo del IVA según lo conocíamos hasta ahora para las empresas del sector de la construcción.

Por ello, mediante esta circular intentamos explicar los principales cambios que se van a producir en la operativa de este impuesto con los clientes y proveedores. CLIENTES Se produce la inversión del sujeto pasivo en los contratos de ejecución de obra que queden englobados en la definición de edificación descrita en el artículo 6 de la Ley del IVA, que se ejecuten a empresarios y profesionales según define el artículo 5. Es decir, cuando el cliente sea empresario o profesional y los trabajos tengan por objeto exclusivamente:

  • la urbanización de terrenos.
  • la construcción de edificaciones.
  • la rehabilitación de edificaciones. Recordamos que se consideran obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
    1. Que el objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, lo cual se entiende cumplido cuando más del 50% del coste total del proyecto se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
    2. Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25% del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descuenta del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.

Por obras análogas a las de rehabilitación se entienden:

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación o tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

En estos supuestos las facturas emitidas cuyo devengo se produzca a partir del 31 de octubre de 2012 (cobro), se expedirán sin IVA, para lo cual hay que rectificar las emitidas ya con fecha posterior al 31/10/2012 y las que se emitan a partir de esa fecha hacerlo sin IVA, incluyendo la mención que se hace a la modificación del régimen aplicable: “Factura sin IVA en aplicación de la inversión del sujeto pasivo prevista en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido.” Además es necesario conocer si el cliente actúa como empresario o no. Lo más seguro es obtener del cliente una declaración escrita:

  • Si actúa como persona física particular, la factura emitida llevará IVA.
  • Si actúa como empresario o profesional, la factura se emitirá sin IVA.

PROVEEDORES De acuerdo con el nuevo párrafo introducido, se produce la autorrepercusión del IVA soportado en las facturas recibidas de proveedores que aporten ejecución material o cedan personal. Las facturas de suministros y compras de material continuarán llevando IVA.

La norma ha entrado en vigor el 31 de octubre, por lo que los proveedores y aquellas empresas a las que sea de aplicación esta modificación, deberán presentar las facturas correspondientes al mes de octubre con fecha 30 de mismo, para que no les afecten los cambios, ya que las fechadas a partir del 31 estarán ineludiblemente reguladas por la nueva redacción.

Debido al calado de la modificación, es importante analizar caso a caso antes de decidir la aplicación o no del IVA.