CONSECUENCIAS DE APLICAR EL RÉGIMEN GENERAL EN LAS AGENCIAS DE VIAJE.
Publicado por: Gaspar Díaz. Categoría(s): Blog , Agencias de Viajes .
Continuando con un artículo que ya fue publicado en este blog (https://www.asserlex.es/post/origen-del-regimen-especial-de-las-agencias-de-viaje/2713/), en el que hablábamos de la voluntariedad de aplicar el régimen general del IVA en la prestación de servicios por una agencia de viajes a un empresario o profesional, vamos a intentar aclarar algunas cuestiones que se nos han planteado por vosotros.
Hasta el 1 de enero de 2015, la aplicación del régimen especial tenía carácter obligatorio para todas aquellas operaciones incluidas en el mismo. Esta situación cambia con las modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, momento a partir del cual se da la posibilidad de aplicar el régimen general respecto de los servicios que se realicen, cuyos destinatarios sean empresarios o profesionales con derecho a deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Con esta medida, el legislador busca compensar la supresión de consignar en la factura el 6% en concepto de IVA (que hasta entonces aplicaban las agencias de viajes), ordenada por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 26 de septiembre de 2013 (asunto C-189/11). La posibilidad de aplicar este régimen general en empresarios o profesionales, permite que estos puedan beneficiarse de la deducción de las cantidades soportadas en concepto de IVA de los servicios contratados en su nombre, por la Agencia de Viajes. Lo contrario, podría suponer que estos profesionales o empresarios, con objeto de no perder esa deducción de IVA, contratasen ellos directamente los servicios de hospedaje, transporte y otros accesorios. Esta modificación llevada a cabo por el legislador español puede suponer un posible nuevo incumplimiento de la Directiva IVA, pues está no contempla dicha posibilidad.
Para poder optar por el régimen general, esta opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario de la operación, con carácter previo o simultáneo a la prestación de los servicios de hospedaje, transporte u otros accesorios o complementarios a los mismos. No obstante, se entenderá comunicada cuando la factura que se emita no contenga la mención “régimen especial de las agencias de viajes”. Las consecuencias para la agencia de viajes de la aplicación de esta opción son las siguientes:
1º.- Las distintas prestaciones de bienes y servicios que configuran el viaje, dejan de considerarse como una prestación de servicios única. Esto implica que cada uno de estos servicios (transporte, alojamiento…) constituyen una operación sujeta a IVA de forma independiente (con las consecuencias que esto conlleva – reglas de localización de la operación-).
2º.- Los clientes profesionales o empresarios con derecho a deducción, en muchas ocasiones, deberán acudir al procedimiento de devolución de IVA a no establecidos. Señalar que, en servicios de acceso, hostelería, restauración y transportes, vinculados con la asistencia a ferias, congresos o exposiciones de carácter comercial o profesional que se celebren en el territorio de aplicación del IVA, el artículo 119 bis de la Ley del IVA, suprimió la exigencia de reciprocidad respecto de empresarios o profesionales establecidos fuera del territorio comunitario IVA a los efectos de obtener la devolución de cuotas soportadas.
Lo que en la práctica va a ocurrir es que empresarios y profesionales harán uso de esta opción en viajes internos (dentro de España) y en aquellos que por su habitualidad merezca la pena llevar a cabo el procedimiento de recuperación de estas cuotas.
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