¿Cuando tengo obligación de darme de alta en autónomos?

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas .

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Existen infinidad de leyendas urbanas que circulan por ahí y que nadie sabe en el fondo si son ciertas. Por ejemplo; los empresarios chinos no tienen que pagar impuestos, o no hay obligación de darse de alta en autónomos si se factura menos del salario mínimo interprofesional....

Respecto a la primera afirmación es totalmente falsa la segunda habría que matizarla bastante. Después de buscar la respuesta en varios foros ha llegado, a traves de un colaborador, una respuesta que me parece bastante bien fundamentada y que a continuación os expongo.

Para darse de alta en autónomos (RETA, régimen especial de trabajadores autónomos) se considera trabajador por cuenta propia o autónomo el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En cuanto a la habitualidad tenemos que tener en cuenta las siguientes precisiones:

  1. EL requisito de habitualidad no está precisado de manera concreta en la normativa, quedando la cuestión al criterio de los tribunales.  Tenemos sentencias que consideran que la actividad de subagente de seguros se consideran obligados a darse de alta cuando superen el umbral del SMI (EDJ2002-27241), lo mismo ocurre en el caso de vendedores ambulantes (EDJ2007-25434). El criterio para la TGSS es que no existe tope mínimo para la inclusión en el RETA, siempre que se reunan las condiciones de integración que prevé el referido régimen especial.
  2. No es lo mismo habitualidad que periodicidad. Hace falta que la actividad, aunque periódica constituya un medio de vida. por lo que se considera obligatoria la inclusión en el RETA y no así cuando se trata de una actividad complementaria o marginal (EDJ2000-23817)

Por otra parte, se ha vuelto a  aplazar la entrada en vigor de la actividad autónoma a tiempo parcial que estaba prevista a partir del 01-01-2015 (la nueva fecha es el 01-01-2016). Por ultimo, que ocurre con los profesionales colegiados. Los profesionales que para el ejercicio de su actividad profesional deban estar inscritos en un colegio profesional, y que hayan iniciado su actividad con posterioridad al 31-12-1998, se pueden encontrar en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Quienes pertenezcan a un colegio profesional sin mutualidad alternativa, se entienden incluidos en el campo de aplicación del RETA. Su alta es, por tanto, obligatoria.
  2. Trabajadores pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa, en cuyo caso pueden optar por la mutualidad en el plazo de 30 días naturales siguientes a aquel en que haya nacido la obligación. En caso contrario ha de formalizar su alta en el RETA en el mismo plazo

En resumen, lo que esta claro es que aunque nosotros consideremos que no tenemos que estar incluidos en el RETA puede que la Seguridad Social si lo considere y tendremos que ir a los tribunales para que nos saquen de dudas.