Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas , Sector Financiero .

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La obligación de declarar esos bienes y derechos situados en el extranjero se introdujo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, más  conocida como la Ley  anti-fraude. Esta nueva obligación establece un régimen sancionador de multa pecuniaria fija de 5.000 € por cada dato omitido o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 10.000 €.

Ha tardado en salir pero finalmente el pasado jueves 31 de enero de 2013 se publicó la Orden que aprobaba el modelo 720 (Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero).

El objetivo de esta medida es establecer que la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos que no se declaren, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales no justificadas, integrándose en la base liquidable general del periodo impositivo más  antiguo de entre aquellos no prescritos susceptible de regularización, es decir, esta medida hace imprescriptibles las rentas correspondientes a activos situados en el extranjero que no hayan sido declarados en plazo.

El modelo 720 se presentará con carácter general entre el 1 de enero y el 31 de marzo, aunque este primer año nos amplían el plazo hasta el 30 de abril. Su presentación deberá llevarse a cabo por vía telemática a través de Internet.

En este modelo tendremos que informar sobre:

a) Cuentas situadas en el extranjero; Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios.

b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; Incluye por tanto este apartado, valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trust o masas patrimoniales )

c) Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Se exceptúan de esta obligación de información aquellas cuentas cuyos saldos a 31/12 no superen conjuntamente los 50.000 € y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.

Quiero advertiros de hechos que pueden pasarnos desapercibidos, como pueden ser que:

1º.- El umbral de los 50.000 € se refiere a saldos no a titularidades por lo que todo contribuyente que tenga un porcentaje en una cuenta corriente que supere dicho saldo, tendrá la obligación de presentar el modelo 720 (aunque él individualmente no alcance esa cantidad)

2º.- Las personas que no son titulares pero sí autorizadas o representantes de la cuenta, también deberán cumplir con la obligación informativa. Espero que os haya sido útil esta información y por supuesto me pongo a vuestra disposición para resolveros cualquier cuestión.

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