Deducción por creación de empleo apoyo a los emprendedores

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Blog , Empresas , Sector Financiero .

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¿Es hora de aplicarnos la deducción por creación de empleo como medida de apoyo a los emprendedores?

Se ha abierto el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades y llega el momento de ver las deducciones de las que nos podemos beneficiar para pagar lo menos posible a Hacienda, siempre dentro del cumplimiento de la norma fiscal.

En este caso me voy a referir a la deducción por creación de empleo indefinido de apoyo a los emprendedores (artículo 4 de la Ley 3/12). Está permite deducirnos de la cuota integra la cantidad de 3000 € a las entidades que contraten a su primer trabajador con las siguientes condiciones:

1.- Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores

2.- Menor de 30 años

Sin perjuicio de lo anterior, para aquellas empresas con menos de 50 trabajadores que contraten a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo, se establece una deducción de la cuota integra del 50% del menor de los siguientes importes:

a) El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir

b) El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida

Para poder aplicarnos cualquiera de estas deducciones, y aquí viene el primer inconveniente, debe haber transcurrido un año desde la celebración del contrato ya que esta deducción se aplicará en la cuota integra del período impositivo correspondiente a la finalización del periodo de prueba. Es decir, difícilmente nos vamos a poder beneficiar de esta deducción en el impuesto del ejercicio 2013.

Por supuesto, esta deducción esta condicionada al mantenimiento de la relación laboral durante al menos tres años.

También debemos saber que el trabajador contratado que diera derecho a una de las deducciones previstas en esta Ley, no se computará a los efectos del incremento de plantilla. Entiendo que con esta referencia se evita que nos podamos beneficiar de otro tipo de deducciones del impuesto (libertad de amortización por incremento de plantilla).