Falso Autónomo vs TRADE

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas .

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 ¿Que es un falso autónomo?.

Es un trabajador que hace lo mismo que el resto de sus compañeros con contrato, pero que tiene que pagar su cuota de autónomos y su IRPF y no tiene ningún derecho (en caso de insolvencia de la empresa contratante y de que dejase de prestar sus servicios no cobraría del FOGASA, no cobran sus vacaciones, no puede acceder a la formación, no tiene días de asuntos propios ...). Por parte de la empresa, se ahorra la indemnización por despido, no tiene que preavisar, no paga cuotas de Seguridad Social ... Autónomos económicamente dependientes (TRADE). Se trata de un colectivo que necesita un nivel de cobertura similar al del trabajador por cuenta ajena. Por esta razón el Capitulo III del Estatuto del trabajo autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio). Son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Se tienen que reunir las siguientes condiciones:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.

Características

  1. Contrato: por escrito y deberá registrarse en el Servicio Público de Empleo Estatal o en el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
  2. Jornada: se reconoce el derecho a interrumpir su actividad, como mínimo, durante 18 días hábiles al año.
  3. Cuota de autónomos: No esta bonificada