Financiar la Innovación

Publicado por: Valentín García Echave. Categoría(s): I + D + i .

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De todos es sabido que la Innovación aumenta la competitividad, bien a través de los mercados o bien a través de la mayor productividad de los factores, lo cual provoca un aumento de la producción mejorando el saldo de la balanza comercial. La innovación es el elemento clave que explica la competitividad.

La innovación (de procesos, de productos y organizativa) es un factor importante de competitividad. La innovación de procesos aumenta la productividad de los factores de producción al aumentar ésta y/o disminuir los costes; permite la flexibilidad de los precios y proporciona un aumento de la calidad y de la fiabilidad de los productos y la búsqueda de una mayor productividad llega a ser una actividad constante. Los cambios radicales de procesos transforman completamente los métodos de producción y, algunas veces, preparan el camino a nuevos productos.

La innovación de productos (o servicios) favorece la diferenciación mediante productos competitivos y reduce la competencia por precios o costes. Mediante la innovación se puede conseguir más calidad y un rendimiento más alto, un mejor servicio, tiempos de respuesta más cortos, funcionalidades más adecuadas y mayor ergonomía, seguridad y fiabilidad. La innovación radical de productos abre nuevos mercados y los productos protegidos de forma adecuada y explotados rápidamente otorgan, durante un tiempo, una ventaja competitiva al innovador.

La innovación organizativa y el aprovechamiento de los recursos humanos, junto con la capacidad de anticipar la demanda y las tendencias del mercado, son condiciones previas necesarias para asegurar el éxito de otros tipos de innovación.

Todo lo anterior, que se hace por parte de las empresas unas veces de forma consciente y otras inconsciente y dictado por el propio sentido común, podemos tener una ayuda financiera, y de hecho se tiene, por lo que la pregunta sería, ¿por qué despreciarla? La ayuda en forma de deducción fiscal por actividad de Innovación podemos catalogarla como una forma de financiación indirecta.

Deducciones por I+D+i: novedades 2013

En una legislatura marcada por los recortes en los presupuestos destinados a la I+D+i empresarial, el gobierno mantiene su apuesta por las deducciones fiscales por I+D+i como una de las principales herramientas para fomentar el cambio de modelo productivo y la mejora de la competitividad a través de la innovación.

Se cuenta con una financiación, indirecta eso sí, que hace que todo proyecto de Innovación tenga una financiación implícita, es decir, que hemos de tener en cuenta que todos los proyectos de Innovación cuentan con financiación.

Las deducciones fiscales por actividades de I+D+i están reguladas por el RD 4/2004 de 5 de marzo, texto refundido de la LIS, art. 35, modificado por la ley 35/2006 del 28 de noviembre.

Estas desgravaciones han demostrado su capacidad y estabilidad superando la reforma del IS que eliminó la gran mayoría de las desgravaciones del capítulo IV en el 2006 e incluso se han visto reforzadas por la Ley de Economía Sostenible Ley 2/2011, de 4 de marzo. Su aplicación permite a las empresas recuperar por la vía de la deducción hasta un 42% de la inversión en I+D y un 12% de la inversión en innovación tecnológica.

Aunque el límite de cuota deducible es del 50% las deducciones son acumulables como crédito fiscal y aplicables durante 18 años. Son una ayuda en forma de deducción fiscal que se aplica en el Impuesto de Sociedades y que van destinadas a empresas que están invirtiendo en investigación, desarrollo e innovación.

Esta ayuda está regulada por el RD 1432/2003 y actualmente se ha convertido en una de las ayudas estrella tanto para pymes como para grandes empresas. A pesar del atractivo del incentivo, su complejidad y el miedo a una posible inspección hacen que muchas empresas no lo utilicen o no aprovechen todo su potencial.

En ese sentido, resulta interesante destacar el papel de la certificación, a través de una entidad acreditada por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), como mecanismo para superar la incertidumbre e inseguridad de este tipo de deducciones. La certificación establece la naturaleza técnica de los gastos asociados a un proyecto de I+D+i, es decir, si son de Investigación y Desarrollo ó Innovación Tecnológica.

Su obtención, por tanto, aporta seguridad jurídica a la deducción y sirve para que el Ministerio de Economía y Competitividad emita un informe motivado que es vinculante frente Hacienda. El proceso a seguir es el siguiente:

Imagen Certificadora

¿Qué ventajas tienen las deducciones fiscales por I+D+i?

  • Se pueden aplicar hasta en 18 años.
  • No existe concurrencia competitiva, son un derecho que tiene la empresa.
  • Los proyectos pueden ser plurianuales y multiobjetivo.
  • Ofrecen total seguridad fiscal y jurídica.
  • Los porcentajes de deducción son muy elevados en comparación con otras ayudas.
  • El calendario es claro ya que la deducción se aplica en el Impuesto de Sociedades.
  • Los porcentajes de deducción por innovación tecnológica son cada vez más elevados.
  • Los sectores del textil, calzado, juguete, marroquinería y madera y mueble pueden aplicarse deducciones por muestrario.
  • Son compatibles con otras ayudas.
  • No tributan.

Como comentario final, insistir en que es una muy buena opción que no debería desaprovecharse.