Instrumentalización del Delito Fiscal
Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .
En el presente artículo pretendo denunciar la “instrumentalización” del delito fiscal que se esta llevando a cabo, con la finalidad de dotar de medios eficaces a la Administración para que pueda llevar a cabo la recaudación de las deudas tributarias que le afecten. El requerimiento por parte de la Administración de estos instrumentos para luchar contra el fraude fiscal, vienen produciéndose desde hace décadas. La buena aceptación por parte del legislador en este momento, no ha sido casual ya que la grave crisis que venimos sufriendo desde principios del 2008, ha contribuido sin ninguna duda a este nuevo modelo. Los fuertes ajustes económicos que se nos imponen desde la Comunidad Europea, han supuesto una fuerte presión a la hora de reducir gastos por parte del Estado. Estas medidas de reducción de gasto público, muchas veces impopulares, van a ser complementadas con la recuperación de ingresos. Y es ahí donde entra en juego las continuas reformas que se han producido desde marzo de 2012 hasta la fecha. Algunas de las medidas que se han adoptado, o se esta estudiando la posibilidad de adoptarlas son:
- Se amplía un año más (de 4 a 5 años) la posibilidad de reclamar las cantidades defraudadas que superen los 120.000 €
- Ampliación a 10 años de la prescripción en determinados supuestos- Aumento de penas de 2 a 6 años en subtipos agravados (pena que en la actualidad se esta aplicando por ejemplo a violadores de menores de 13 años)
- Creación de una circunstancia atenuante por regularización en un momento posterior al inicio de actuaciones. Hasta ahora la regularización solo era posible antes de que el procedimiento administrativo o penal estuviese abierto.
- Corregir la paralización recaudatoria de la Administración Tributaria durante la sustanciación del proceso penal.
El problema surge al intentar dotar de coherencia esta regulación dentro del sistema penal español, es entonces cuando comprendemos que la regulación llevada a cabo no es congruente. Y no es congruente porque por el afán recaudatorio, se ha dejado en un segundo lugar normas y principios básicos admitidos en Derecho. Algunas de estas incongruencias son:
- Aplicación de los intereses de demora en lugar de los intereses legales que establece la LEC (mucho menores).
- Aplicación del procedimiento de apremio.
- También se ha reavivado la cuestión de no paralizar el procedimiento administrativo de recaudación de la cuota por el inicio de actuaciones penales. Se ha argumentado, y yo mismo lo he hecho en un artículo anterior, que esta medida supone un perjuicio en el trato que reciben los contribuyentes incumplidores frente a los grandes defraudadores. Pero en mi opinión, no es ese el verdadero motivo que impulsa esta reforma ya que esa motivación, prescinde del principio de inocencia y presume que todas las personas que se ven implicadas en un delito fiscal son grandes defraudadores. Parece más fácil pensar que el verdadero motivo que lleva a este cambio, es el recaudatorio.
Por último, no quiero finalizar este análisis sin manifestar mi desconfianza en que las medidas propuestas para favorecer la recaudación, sean capaces de conseguir los objetivos propuestos. Indicar que para que una amnistía fiscal obtenga los resultados esperados, no puede existir la más mínima duda que garantice sus compromisos. Pues bien la solicitud para llevar a cabo la regularización de las rentas no declaradas acogiéndonos a la amnistía, no es del todo clara por cuestiones como el no establecer la posibilidad de regularizar nada más que determinados impuestos (IRPF para residentes y no residentes, IMPUESTO DE SOCIEDADES) y sin embargo no abre la posibilidad de regularizar el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Esto ha llevado a que algunos nos planteemos, si una vez regularizado las rentas por el impuesto de sociedades, no se va a girar por parte de la Administración, alguna liquidación por el concepto de IVA. Además, el hecho por parte del Gobierno, de anunciar una nueva norma con repercusión fiscal que agrave las penas y prolongue la prescripción, no ayuda a obtener esa seguridad.