INTENSIFICACION DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCION Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE

Publicado por: Fernando Parras Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Con fecha 29 de octubre de 2012, se aprobó en el Parlamento la ley 7/2012 de modificación de la normativa tributaria (la ley antifraude) y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Esta norma modifica en su artículo 3 los límites de exclusión del método de estimación objetiva de rendimientos, es decir, los “módulos”. En concreto, se modifica el artículo 31.1.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con aplicación a partir de 1 de enero del 2013. Se establece un nuevo límite adicional para excluir la aplicación de dicho régimen además de los tres motivos de exclusión actuales (que alguna de las actividades del sujeto pasivo esté en estimación directa, que el ejercicio anterior tenga un volumen de operaciones superior a 450.000 euros o efectúe compras corrientes de más de 300.000 euros). Este nuevo motivo de exclusión se refiere a aquellas operaciones realizadas por los contribuyentes sometidos a este régimen con las personas jurídicas o entidades del artículo 99.2 de la Ley 35/2006, es decir, las operaciones que están sujetas a retención del 1 por 100 por parte del cliente. La ley 7/2012 establece que quedarán excluidos del régimen de módulos aquellos contribuyentes que en el ejercicio anterior hayan superado, en este tipo de operaciones, alguna de las siguientes magnitudes.

  1. 50.000 euros, si las mismas suponen más del 50% del total de operaciones de las citadas actividades.
  2. 225.000 euros, en el resto de casos.

Es decir, quedarán excluidos de el régimen de estimación objetiva los contribuyentes:

  • cuya actividad esté sujeta a retención del 1% a cuenta del I.R.P.F.
  • más del 50% de su facturación sea a empresas
  • y su facturación total del año sea superior a 50.000.-€.

Por el contrario, si se factura menos del 50% a empresas, el límite de facturación anual excluyente del régimen de módulos aumenta a 225.000.-€. Con esta medida, para poder tributar en este régimen el límite de facturación en el ejercicio anterior pasará, para la mayoría de los contribuyentes, de los 450.000 euros actuales a 50.000 euros a partir del 1 de enero del 2013. Es decir, el límite de facturación se reducirá a una novena parte del anterior. Además, de conformidad con el artículo 122.dos.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la exclusión del régimen de estimación objetiva módulos, supone la exclusión automática del régimen simplificado de IVA, por lo que esta medida afecta tanto al IRPF como al IVA. La razón de la inclusión de esta nueva restricción al régimen de módulos parece que es la sospecha de la Administración Tributaria de que han proliferado las facturas falsas emitidas por parte de empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva por módulos a favor de otros empresarios que las deducen en sus declaraciones. Con esta medida se trata de evitar estas prácticas. Esto puede suponer en la práctica, un aumento considerable de los costes fiscales, y por tanto, de los costes totales de la actividad para los pequeños empresarios y autónomos incluidos hasta esta norma en el régimen de “módulos”.