La figura del Oficial de Cumplimiento o Compliance Officer

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Blog , Empresas , Sector Financiero .

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La figura del Oficial de Cumplimiento o Compliance Officer, como tal, no se contemplaba en el Ordenamiento español. Es a partir de la última modificación del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, cuando en su artículo 31 bis.2 2º, se incluye esta figura por primera vez en nuestro Ordenamiento.

Desde entonces, este cargo, va a pasar a ocupar una posición indiscutible en la adopción de un sistema efectivo de prevención de delitos o corporate compliance, idea que al menos considero central y diferenciadora respecto de la anterior regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El legislador está apostando por la efectividad de estos sistemas de prevención de delitos que deberán ser acatados por aquellas empresas que busquen la exoneración de la responsabilidad penal ante la hipotética situación de verse implicadas en la acusación de un delito.

Para entender bien el concepto de Oficial de Cumplimiento (o Compliance Officer) vamos a tener que precisar dos conceptos hasta el momento novedosos en el ámbito del Derecho Penal, y que van a ser indispensables en nuestro comentario; el primero de ellos, es, ¿qué es lo que entendemos por un programa efectivo de prevención de delitos o corporate compliance?, y el segundo de ellos, ¿cuáles son los cometidos de las personas que ejercen la función de vigilancia y cumplimiento de estos programas? Respecto de la primera cuestión, un programa de cumplimiento permite a la empresa coordinar medidas y procedimientos que promuevan un comportamiento respetuoso con la Ley, por parte de sus integrantes.

Además, debe ser capaz de detectar las conductas delictivas que se produzcan en la empresa y marcar las pautas a seguir ante estas situaciones. Una vez implantado el sistema de gestión de cumplimiento, hay que designar a una o más personas, que se encarguen de ejecutarlo y si fuese preciso de llevar a cabo las medidas necesarias para lograr su eficacia.

Entramos, por tanto, en la segunda cuestión que nos planteábamos, ¿cuáles son los cometidos de las personas que ejerzan esa función de vigilancia y cumplimiento de estos programas? Los cometidos que la ley ha establecido para el compliance officer son:

- La supervisión del funcionamiento y cumplimiento del modelo. Deberá comprobar que los riesgos penales en los que se puede ver involucrada su empresa han sido adecuadamente valorados y tenidos en cuenta en el sistema diseñado. Deberá informar a los órganos de dirección de cualquier incidencia que pueda tener relevancia a efectos penales.

- Vigilancia y control del personal y de los cargos directivos. - Deberá informar y formar al personal de la empresa en el contenido del programa. - Revisar y modificar el modelo de prevención de riesgos penales.

- Gestión del canal de denuncias e investigaciones internas. Los próximos años serán decisivos para la implantación de esta figura en la empresa y en gran parte dependerá de la concienciación por parte de la Dirección de la necesidad del mismo.