La nueva tipificación del delito fiscal y contra la Seguridad Social

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas , Sector Financiero .

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El pasado 7 de septiembre, se publicó en el Boletín de las Cortes el proyecto de Ley Orgánica por el que se modifican y crean algunos artículos del Código Penal.

En este proyecto de Ley se plantean unos cambios importantes en los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, en concreto se crean dos nuevos artículos que recogen los tipo agravados , el 305 bis y el 307 bis del Código Penal y se modifican los ya existentes (http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-17-1.PDF) .

Estos cambios los podemos resumir en cuanto al delito contra la Hacienda Publica en que:

- Se corrigen extremos controvertidos como son la modificación de la regularización tributaria exigiendo el pago completo de la deuda tributaria (cuota tributaria más interesés de demora y la sanción impuesta), o el hecho de que se permite a la Administración Tributaria continuar con el procedimiento administrativo del cobro de la deuda tributaria pese a la pendencia del proceso penal.

- También se introduce la posibilidad de que la Administración pueda perseguir las tramas de criminalidad organizada desde el momento en el que la defraudación supere la cuantía mínima que determina el delito (120.000€)

- Se crea un atenuante por el reconocimiento y satisfacción integra de la deuda tributaria. -  Se crea el artículo 305 bis Código Penal, que recoge el supuesto agravado de los delitos contra la Hacienda Pública. En este artículo se amplían las penas para aquellos delitos fiscales en los que la cuota defraudada supere los 600.000 € y aquellos que se lleven a cabo por medio de grupos o tramas organizadas y/o personas interpuestas. En estos casos se fija la pena de entre 2 y 6 años con la consecuente ampliación del plazo de prescripción a 10 años. En el mismo sentido, la multa ira del duplo al séxtuplo y la pérdida de subvenciones y ayudas públicas irá de los 4 a los 8 años. En cuanto a los delitos contra la Seguridad Social podemos concretar las modificaciones en:

- Que se endurecen los delitos contra la Seguridad Social, reduciendo la cuantía mínima que determina la punibilidad penal a 50.000 € (en lugar de los 120.000€) y aclarando que la mera presentación de los documentos de cotización no excluyen la defraudación si ésta queda acreditada por otros hechos. La explicación a este endurecimiento de estos delitos viene dada por la especial debilidad del Sistema de Seguridad Social y la urgente necesidad de actuar contundentemente frente a cualquier ataque del mismo.

- Al igual que en el delito fiscal, se crea un nuevo tipo agravado, el artículo 307 bis del Código Penal, en el que se establece que cuando la cuantía defraudada supere los 120.000€ o la defraudación se haya llevado a cabo por organización o grupo criminal y/o por personas interpuestas, serán de aplicación las penas de prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada. La ampliación de las penas de 5 a 6 años supone un aumento en el plazo de prescripción de 5 a 10 años. Por último, recordar que de momento estamos hablando de un proyecto de ley que puede sufrir modificaciones, aunque a la vista de los últimos acontecimientos no parece que esto vaya a ser lo que ocurra.