Notificaciones Electrónicas Obligatorias

Publicado por: adpedrero. Categoría(s): Empresas , Nuevas Tecnologías .

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Siguiendo con la serie de artículos relacionados con la PAE, hoy vamos a hablar de las notificaciones electrónicas. El 1 de enero de 2011 entro en vigor el sistema de notificaciones electrónicas obligatorias, en teoría este nuevo sistema es muy sencillo:

  1. La Administración crea de forma automática  una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y a través del portal 060 de Correos nos envían un mail avisandonos de que tenemos notificaciones.
  2. Tenemos 10 dias para abrirla, transcurridos esos 10 dias se considera notificada.

Imagen Portal

¿Quienes están obligados a recibir notificaciones electrónicas?

  • Sociedades Anónimas (NIF letra A) y de Responsabilidad Limitada (NIF letra B)
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que no tengan nacionalidad española (NIF letra N)
  • Uniones Temporales de Empresas (NIF letra U)
  • Agrupaciones de Interés Económico (NIF letra V)
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impto de Sociedades
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA
  • Contribuyentes inscritos en el Registro  de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
¿Quien puede acceder al contenido de la notificación?

El acceso a la DEH puede realizarlo directamente el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas. En ambos casos es necesaria la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, para lo cual tenemos que tener un certificado electrónico.

SITUACIÓN ACTUAL

Es competencia y responsabilidad del contribuyente consultar las diferentes plataformas digitales, ya que a los 10 días de recibir cualquier notificación, si no han sido consultadas para aceptarlas o rechazarlas, se consideran oficialmente entregadas. Esta nueva manera de proceder supone una serie de riesgos y costes adicionales como por ejemplo: - Es necesario disponer de un ordenador con el Certificado Digital instalado desde el que acceder al Buzón 060 y las Sedes Electrónicas. - Disponer de una persona de confianza dedicada a vigilar los buzones digitales diariamente, con el coste y las limitaciones que ello conlleva (error humano, bajas, vacaciones, etc.). - A los 10 días de recibir la notificación esta se da por entregada, sin posibilidad de reclamación. - El email que envían las AAPP no es vinculante. Está fallando en muchas ocasiones. - Las multas han aumentado por descuidos en la vigilancia.  

SOLUCIÓN

Debido a la preocupación surgida a raíz de esta nueva situación por el peligro con graves consecuencias que acarrea, FPyme ha establecido un convenio de colaboración con DEH Online, empresa pionera en el sector  que gracias a su sistema informático es capaz de gestionar mediante apoderamiento todas las certificaciones recibidas de Seguridad Social y de Hacienda. EL procedimiento que seguiría DEH Online sería el siguiente:

  1. Después de firmar el contrato de colaboración con nuestra asesoría, nuestros clientes interesados en este servicio apoderarían (autorizarían) a DEH Online a abrir sus notificaciones electrónicas .
  2. DEH Online enviaría un mail certificado y un SMS al cliente.
  3. DEH Online enviaría otro mail al asesor.