Nueva batería de medidas: La ley antifraude

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Las medidas adoptadas por el Ejecutivo para combatir el fraude son las siguientes:

  1. Se establece un límite de 2.500 €, para las operaciones en efectivo en las que intervengan empresarios o profesionales.
  2. Deber de información de las cuentas, valores e inmuebles que se tengan en el extranjero.
  3. En las operaciones de entrega de inmuebles y empresas en concurso, se toman medidas para asegurar el cobro del IVA.
  4. Se facilitan las medidas cautelares para garantizar el cobro de las deudas tributarias.
  5. Se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección (oscilan entre 1.000 a 600.000 €)
  6. Exclusión del régimen de módulos para muchos empresarios.

Excepto la primera de las medidas que entra en vigor el 20 de noviembre, todas las demás ya son aplicables. Muchas de estas medidas pretenden acabar con "nichos tradicionales de fraude" (modulos, cuentas en el extranjero, pagos en efectivo ...). Otras por el contrario, dotan a la Administración de herramientas más eficaces para llevar a cabo su trabajo. En este artículo voy a incidir en las novedades del régimen de estimación objetiva (los modulos) por ser una medida esperada y con la estoy de acuerdo. El fraude en este régimen consistía en emitir facturas para que otros se desgravasen el IVA. Al tributar en este régimen, el emisor de la factura no pagaba más IVA ya que su cuota se establecía por unos módulos y por tanto, ésta no dependía de su volumen de ingresos. Estas operaciones, muchas veces se justificaban con pagos en efectivo, por lo que el hecho de limitar estos pagos a 2.500 €, también supone una medida que va a favorecer acabar con esta bolsa de fraude. La medida que se adopta no es otra que limitar la utilización de este régimen. Para ello se establecen los siguientes parametros

  • Quedan excluidos los empresarios que facturen menos del 50 % de sus operaciones a particulares y además

a) Sus ingresos sean superiores a 50.000 € al año en las actividades de albañilería, fontanería,  carpintería y el transporte de mercancias por carretera

b) O que sus ingresos sean superiores a 300.000 € para la actividad de tranporte y mudanzas.

  • Obtengan más de 225.000 € de otros empresarios o profesionales.

Como he dicho me parece una medida necesaria y ahora además añado, que ha tardado mucho en tomarse. La razón de que no se haya tomado antes, la desconozco, pero era una práctica muy habitual y que por tanto no le era desconocida a la Administración.