Nuevo regimén de las Empleadas del Hogar

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

imagen de Nuevo regimén de las Empleadas del Hogar

El motivo de esta nueva entrada, es la insistencia que por parte de númerosos clientes me han realizado con objeto de obtener alguna información de lo que se esta oyendo en prensa y otros medios de comunicación en relación con las Empledas del Hogar.

Es muy habitual, por nuestra forma de vida, contar con la valiosa ayuda que nos brindan estas personas. La confianza que depositamos en ellas, es absoluta, lo que impide contratar este servico a empresas que se dediquen a esta actividad. Este hecho (nuestra empleda de hogar no puede ser cualquier persona) conlleva que a partir de enero de 2012 tengamos que cumplir una serie de obligaciones por nuestra parte.

Voy a intentar simplificar en lo posible, las novedades que se han introducido y los trámites que debemos llevar a cabo para regularizar estas situaciones. El empleo doméstico disfruta desde el primer día del 2012 casi de las mismas condiciones laborales y de cotización que el resto de los sectores. Cualquier trabajo doméstico implica desde este año la existencia de un contrato escrito (hasta ahora podía ser verbal) y la retribución deberá equipararse, al menos, al salario mínimo (641,41 euros al mes).

Además, las familias deberán cotizar por sus empleadas de hogar desde la primera hora trabajada, frente al modelo anterior, que solo obligaba a partir de 20 semanales. También se ha modificado el hecho de que las trabajadoras recibirán dos pagas extraordinarias al año (hasta ahora eran medias pagas) y se mejorará el descanso entre jornadas.

En el ámbito laboral, se mantiene como causa de despido la mera voluntad del empleador, pero deberá comunicarlo de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de siete a 12 días de salario por año de servicio la indemnización. Queda pendiente, eso sí, el proyecto más ambicioso: el acceso a la protección por desempleo.

En Seguridad Social, las empleadas de hogar se integran en el régimen general y cotizarán desde la primera hora. Para ello, se establecen 15 tramos de cotización con unas bases que van desde los 90,2 euros mensuales hasta los 748,2. Para relaciones laborales ya existentes, empleadores y empleados tendrán hasta el 1 de julio para regularizar su situación. También se establece un periodo transitorio, hasta 2019, para equiparar las cotizaciones de estos empleados a las del régimen general. CLAVES PARA CUMPLIR CON LA NUEVA NORMATIVA SI YA COTIZABA.

El empleador (titular del domicilio) tiene 6 meses a partir del 1 de enero para ir a la Seguridad Social y hacerle el cambio desde el antiguo régimen del hogar al régimen general. Para incentivar el traspaso, se beneficiará de un descuento del 20% en la cuota del empleador desde el mes siguiente al que haga el cambio (a partir de febrero si va en enero) y hasta diciembre de 2014.

El descuento es el 45% para familias numerosas. SI NO COTIZABA. Es el caso más problemático y frecuente. Porque hasta ahora no había obligación de cotizar por el empleado si trabajaba menos de 20 horas semanales. Ahora, cada empleador deberá cotizar por él trabajador desde la primera hora. Debe darle de alta antes de que empiece a trabajar en su casa, aunque sea ese mismo día. Si una empleada hacía horas en 4 casas, los cuatro titulares del domicilio deberán darle de alta y cotizar por ella en la Seguridad Social en función del salario que le paguen.

Para ello tienen que inscribirse como empleador y dar de alta al trabajador en la Seguridad Social. SI COTIZABA POR SU CUENTA . Era obligado para el trabajador que sumaba más de 72 horas semanales trabajando en distintas casas. Ya no podrá hacerlo. Ahora, para seguir cotizando, tiene que convencer a todos sus empleadores para que coticen por lo que le pagan en cada casa.

Si alguno prescinde de él, el trabajador puede mantener la base de cotización que tenía, pagando de su bolsillo la diferencia con un convenio especial con la Seguridad Social. Así no ve mermada su pensión. DOCUMENTOS NECESARIOS Para inscribirse como empleador: rellenar la solicitud TA.6 y acordarse de llevar los datos

de la cuenta corriente donde la Seguridad Social le domiciliará el pago mensual de la cuota del trabajador. Para dar de alta al trabajador en la Seguridad Social: documento TA.2/S -0138 y copia del contrato donde conste el salario mensual, para calcular la base de cotización.

Si es extranjero no comunitario, se debe llevar el permiso de trabajo original. Y el DNI, para afiliarlo, si aún no tiene número de SS. Modelos se pueden descargar en la web del Ministerio de Empleo: www.mtin.es/es/portada/serviciohogar/modelos/index.htm Teléfono de consultas: 901 50 20 50 ¿DÓNDE HAY QUE IR? Los trámites deben realizarse de forma presencial en la Tesorería de la Seguridad Social. ¿PUEDE IR OTRA PERSONA? La inscripción del empleador y el alta la tiene que realizar el titular del domicilio con su DNI en la oficina. Puede ir otra persona en su lugar siempre que lleve el DNI original del titular del domicilio (empleador) una fotocopia del mismo para compulsarlo y la firma del titular en los documentos. ¿CUÁNTO Y CÓMO SE PAGA?

En función del salario que cobra el trabajador estará en uno u otro tramo de base de cotización. Hay una base mínima y una máxima. El empleador debe abonar la cuota total: un 23,1% de esa base: el 22% por contingencias comunes y otro 1,1% por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Facilitará un número de cuenta a la Seguridad Social para que le domicilie el cobro. No obstante, puede descontarla del mes de la nómina del empleado el 3,7% correspondiente a la cuota del trabajador.

Si no, luego no puede reclamárselo al empleado. CONTRATO ¿HAY QUE HACER CONTRATO ESCRITO? Es lo más recomendable. A partir de ahora, el empleado del hogar se considera como un asalariado más, que se rige según el Estatuto de los Trabajadores. Por eso, si se le hace un contrato verbal, y éste se extiende más de 4 semanas, se presume que es indefinido y a tiempo completo, cuando lo habitual es que sea temporal y a tiempo parcial. Los empleadores disponen de un año, a contar desde el 1 de enero de 2012, para formalizar por escrito los contratos vigentes a dicha fecha. TIPOS DE CONTRATO El Ministerio de Empleo ofrece dos modalidades: indefinido y de duración determinada (eventual). Ambos pueden suscribirse a tiempo parcial.

El eventual puede ser de dos tipos: por obra y servicio (hasta un máximo de 3 años) o de interinidad (sustitución). ¿QUÉ CONSTA EN EL CONTRATO? El salario pactado. El salario en metálico no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que en 2012 se queda en 641,40 euros mensuales para trabajadores a tiempo completo (40 horas semanales) por 14 pagas (8.979,6 euros anuales).

Para quienes trabajan por horas, el mínimo son 5,02€/hora, incluida la prorrata de pagas extras. En realidad, los salarios del sector doméstico están por encima: entre 8 y 10€ la hora. Las pagas extras, que deben ser dos, en junio y diciembre, salvo que se pacte repartir su retribución en al año. La cuantía será al menos el SMI mensual o la parte proporcional. El tiempo de trabajo y descanso. La jornada máxima serán 40 horas semanales, a las que se puede sumar no más de 20 de presencia (disponibilidad) que deberán pagarse al menos al precio de hora ordinaria o compensarse en tiempo.

El descanso entre una jornada y otra son 12 horas; 10 para las internas, que dispondrán de 2 horas para las comidas principales. El descanso semanal: 36 horas seguidas. Como regla general, el domingo completo y la tarde del sábado o mañana del lunes. Las vacaciones: 30 días naturales por año.

Deben avisarse con 2 meses de antelación por ambas partes. Y si no hay acuerdo, 15 días los elige el empleador y otros 15 el empleado, sin estar obligado a desplazarse con la familia o residir en el domicilio. ¿HAY QUE RETENER IRPF? No. Por ahora, ni la ley, ni los modelos de contrato que facilita el Ministerio de Empleo exigen que el empleador haga retención alguna y la ingrese en Hacienda. ¿CÓMO SE RESCINDE EL CONTRATO? Por escrito. No hay modelos. Pero basta un documento firmado por las dos partes donde consten las razones, la fecha y la firma.

Puede ser un despido disciplinario (por faltas muy graves) o por desestimiento de las partes. Preaviso: si el empleado lleva más de un año, hay que preavisar de la finalización 20 días antes de la marcha. Y si lleva menos, con 7 días. Indemnización: al comunicar la finalización, el empleador le tiene que abonar 12 días de salario por año trabajado, con un tope de 6 mensualidades. Los que ya lo tenían contratado antes de 2012, sólo pagan 7 días por año. Si no lo despide por escrito, se considera improcedente y se indemniza con 20 días por año trabajado, con tope de un año de salario.

VENTAJAS DE COTIZAR Además de aflorar empleo, la inclusión en el sistema de Seguridad Social permite al empleado acceder en el futuro a una pensión por invalidez o jubilación (si cotiza el número de años suficiente)y le da derecho a cobrarla baja a partir del 4º día de enfermedad o accidente. Además, va a tener un contrato escrito donde se fijan sus condiciones de trabajo. No da derecho a paro.

Cobra si cae enfermo. Los tres primeros días no se cobran. Del 4º al 8º día, los paga el empleador. Y a partir del 9º día, el empleado puede pedir directamente la prestación en la Seguridad Social. Del 4º al 20º día de baja debe cobrar el 60% de la base de cotización (BC) dividida entre 30 días (para empleados a tiempo parcial se coge el promedio por día trabajado de los últimos tres meses). Si la baja se prolonga, a partir del día 21, recibe el 75% de la base de cotización.

Pensión de jubilación/invalidez La base de cotización sirve para calcular la pensión futura del trabajador. Para tener derecho, necesita cotizar 15 años completos. El que trabaja en el hogar cotiza a tiempo completo (día por día) si cotiza por el SMI (641,4€ al mes) con independencia de las horas reales que trabaje. Si cobra menos, se le calcula la proporción de tiempo cotizado con el ratio de 4,51€ la hora (641,4€/160 horas) sin relación alguna con las horas de contrato.

Así, una persona por horas que cobre 120€ por trabajar 3 horas semanales en un hogar (12 horas reales) cotiza como si hiciera 22 horas mensuales: un 13% de la jornada. A la hora de calcular la pensión, la base de cotización de los trabajadores a tiempo parcial se multiplica por 1,5. Espero que este comentario os haya aclarado algo este asunto y me pongo a vuestra disposición para que me pregunteís lo que no os haya quedado claro.