PARALIZACION DE LOS DESAHUCIOS HIPOTECARIOS

Publicado por: Fernando Parras Pedrero. Categoría(s): Sector Financiero .

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Con fecha 16 de noviembre ha entrado en vigor el Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre que pretende atenuar la situación crítica que están viviendo muchas familias que contrataron un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda habitual y que dadas las circunstancias excepcionales que atraviesa nuestro país, motivadas por la crisis económica y financiera se encuentran en graves dificultades para hacer frente a sus obligaciones, esto es, al pago de su hipoteca. La principal medida recogida en esta norma es la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios por ejecución hipotecaria, de la vivienda habitual, de las familias que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad. Para poder acogerse a esta medida de suspensión del desalojo será necesario que se cumplan dos tipos de requisitos:

  • Estar incluido dentro de los siguientes colectivos considerados de especial vulnerabilidad:
    1. Familias numerosas
    2. Familias monoparentales con dos hijos a cargo
    3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años
    4. Unidad familiar de la que forme parte algún miembro discapacitado o dependiente.
    5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales
    6. Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  • Cumplir con las circunstancias económicas siguientes:
    1. El conjunto de los ingresos de la unidad familiar no puede superar el límite de tres veces el IPREM (indicador público de Renta de Efectos Múltiples) (IPREM mensual 2012 532,51.-Euros).
    2. Que en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a vivienda.
    3. Que la cuota hipotecaria sea superior al 50% de los ingresos netos de la unidad familiar
    4. Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

La concurrencia de estos requisitos se podrá acreditar en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de que se lleve a cabo el desalojo de la vivienda, ante el juez o el notario que lleve el procedimiento. El problema que no resuelve esta norma es el de aquellas familias que ya han perdido su vivienda y para las que este real decreto-ley ha llegado tarde, ya que no se aplicará con efectos retroactivos y sólo será de aplicación a los procesos de ejecución hipotecaria que se hayan iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiera ejecutado el desalojo de la vivienda. Por otro lado se recoge un mandato esperanzador al Gobierno para que junto con el sector financiero impulse la constitución de un fondo social de viviendas, destinadas, mediante un alquiler asumible, a las personas que ya han sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de su préstamo hipotecario, siempre que concurran en ellas los requisitos de especial vulnerabilidad y circunstancias económicas previstos en el real decreto-ley.