Primeras medidas económicas para PYMES y autónomos por el COVID-19
Publicado por: Arturo Díaz. Categoría(s): Ayudas , Blog , Empresas .

A los lectores de este blog el COVID-19 nos afecta, no sólo desde un punto de vista sanitario, sino también desde un punto económico.
La mayoría de nosotros somos autónomos o pymes y muchos tenemos trabajadores. Ante esta parada brutal de la actividad es posible que tengamos problemas de liquidez.
El Gobierno esta publicando una serie de Reales Decretos (RD 6/2020 y RD 7/2020) para intentar mitigar los efectos de esta pandemia.
D 6/2020 de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
Artículo 5. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19:
- Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos períodos de asilamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha
RD 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COV-19
Medidas de apoyo financiero transitorio:
Flexibilización en materia de aplazamientos, durante los próximos seis meses se flexibilizarán los requisitos para conceder aplazamientos para el pago de impuestos y se permitirá una carencia de 3 meses
Artículo 14. Aplazamiento de deudas tributarias:
- Se concederá aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso es te comprendido desde el 12/03/2020 hasta el 30/05/2020
- Se podrán aplazar todos los impuestos incluidos los que según la Ley General Tributaria artículo 65.2 de la Ley 58/2003 no eran aplazables.
- Las condiciones del aplazamiento:
- El plazo será de 6 meses
- No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento
Apoyo al sector turístico:
Linea de financiación para pymes y autónomos de este sector, afectados por el COVID-19. Esta línea de financiación es la misma que se creo por la insolvencia del grupo de empresas de Thomas Cook. Son fondos ICO con una garantía parcial del 50% del Ministerio de Industria
Artículo 17. Habilitación para realizar transferencias de crédito
Podrán ser destinatarios de la línea de financiación las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea “ICO Empresas y Emprendedores”, cuya actividad se encuadre en uno de los siguientes CNAE del sector turístico:
Cód. CNAE2009 |
Título CNAE2009 |
493 | Otro transporte terrestre de pasajeros. |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. |
4932 | Transporte por taxi |
4939 | Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. |
511 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5110 | Transporte aéreo de pasajeros. |
5221 | Actividades anexas al transporte terrestre. |
5222 | Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores |
5223 | Actividades anexas al transporte aéreo |
511 | Hoteles y alojamientos similares. |
5110 | Hoteles y alojamientos similares. |
552 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
5520 | Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. |
559 | Otros alojamientos. |
5590 | Otros alojamientos. |
56 | Servicios de comidas y bebidas. |
561 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5610 | Restaurantes y puestos de comidas. |
5621 | Provisión de comidas preparadas para eventos. |
5629 | Otros servicios de comidas. |
7711 | Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros. |
7721 | Alquiler de artículos de ocio y deportes. |
7911 | Actividades de las agencias de viajes. |
7912 | Actividades de los operadores turísticos. |
799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos. |
855 | Otra educación. |
91 | Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales. |
9004 | Gestión de salas de espectáculos. |
9102 | Actividades de museos |
9103 | Gestión de lugares y edificios históricos. |
9321 | Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos |
9329 | Actividades recreativas y entretenimiento |
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