Programa Impulsa para autónomos en dificultades

Publicado por: Arturo Díaz. Categoría(s): Ayudas , Blog , Comunidad de Madrid , Subvenciones.

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Dentro de las ayudas a autónomos que tiene la Comunidad de Madrid se encuentra el Programa Impulsa para autónomos en dificultades. Esta ayuda no es nueva, su objetivo inicial era ayudar a los comercios que se veía afectados por la realización de obras en la vía publica. Pero como el objetivo de esta serie de artículos es centrarnos en el COVID-19 solo nos fijaremos en este supuesto.

Art.1 Objeto y financiación

La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses.

Art.2 Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos:

  • Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-CoV-2 denominado coronavirus COVID-19.

3. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Desarrollar la actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  • Que se encuentren dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, hayan tenido o no, en su caso, que suspender su actividad temporalmente.
  • Permanecer de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante, al menos, los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.

No podrán acogerse a esta ayuda en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Art.5 Solicitudes

  • Los interesados recibirán la notificación electrónica dándose de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE).
  • La solicitud deberá ser firmada por el representante legal o por el trabajador autónomo o por cuenta propia. Si del examen de la misma se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud, se requerirá al interesado para que subsane la falta en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento.
  •  las solicitudes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación, considerándose, como fecha de esta última, aquella en la que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas, en su caso, las omisiones o defectos que, en la misma, se hubieran apreciado por el órgano convocante

Art.6. Documentación que debe acompañarse a la solicitud.

1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Formulario debidamente cumplimentado y firmado.
  • En su caso, documentación válida en derecho que acredite de manera fidedigna la representación legal.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
  • Recibo bancario justificativo del pago de la cotización a la Seguridad Social correspondiente al último mes a cuyo pago estuviera obligado el trabajador por cuenta propia o autónomo.
  • Documentación acreditativa de la realización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, justificación de estar exento de dicha realización.
  • Documentación acreditativa del lugar donde se desarrolla la actividad y justificativa de la afección negativa a su propia actividad.
  • Documentación acreditativa que permita constatar la afectación de su actividad como consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
  • Documentación acreditativa de las correspondientes licencias municipales necesarias para el desarrollo de la actividad.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

  • Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
  • Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en este Acuerdo.
  • Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en el presente Acuerdo, a partir de la fecha de solicitud.

4. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su tramitación. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.comunidad.madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de las presentes normas reguladoras”.

El importe de la subvención se abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Los beneficiarios deberán acreditar, en su caso, con anterioridad al reconocimiento de la obligación de pago de la subvención, haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

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