RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE IMPAGO

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas , Sector Financiero .

imagen de RECUPERACIÓN DEL IVA EN CASO DE IMPAGO

El artículo 80 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido y en el artículo 24 del R.D 1624/1992, así como en la Ley 66/1997, se desarrolla el procedimiento por el que los sujetos pasivos pueden recuperar el IVA correspondiente a ventas a clientes morosos.

Se trata en definitiva de recuperar el IVA ingresado de aquellas facturas que no hemos cobrado. Para ello se nos permite compensar este IVA mediante un escrito a la AEAT acompañado de las facturas originales y las facturas rectificativas de las mismas, acreditando además la reclamación en vía judicial ( o notarial) o comunicación del crédito en procedimiento concursal.

El plazo para poder reclamar esta compensación comienza a contar desde la fecha de la factura y se tendrá en cuenta:

1º.- 6 meses (1 año cuando se trata de empresas cuyo volumen de operaciones supere los 6.010.121,04€) para poder emitir la factura rectificativa

2º.-  Transcurrido el plazo anterior,  tenemos 3 meses para emitir la factura rectificativa. Esta factura rectificativa tenemos que comunicársela al deudor

3º.- Desde la fecha de emisión de la factura rectificativa tenemos 1 mes para comunicarlo a Hacienda.

4º.- En el caso de que la empresa deudora entrará en concurso, no rigen los plazos de los puntos 1º y 2º, sino el de 1 mes (15 días en caso de concurso abreviado) desde la publicación del Auto declarando el concurso de acreedores en el BOE, para emitir las facturas rectificativas y otro mes, desde la fecha de la factura rectificativa, para comunicarlo a Hacienda.

Por tanto es importante no dejar pasar estos plazos ya que podría suceder que el plazo hubiera vencido y ya no pudieran solicitar la compensación de el IVA de esas facturas.