Registro de jornada

Publicado por: Arturo Díaz. Categoría(s): Blog , Empresas .

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Antes de nada, vamos a ver un resumen de lo que supone esta nueva obligación:

  • art.35.5 ET, "a efectos de computo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente" 
  • art. 34 ET, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial se entregará el recibo tanto de las horas ordinarias como de las complementarias
  • El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
  • Incumplimientos y sanciones. Se considerará infracción grave no tener el registro de jornada sancionable con una multa máxima de 6.250 euros (apdo. 5 artículo 7 LISOS) 

La Administración justifica esta medida como una forma de que afloren las horas extras y que a medio plazo esas horas se conviertan en nuevas contrataciones. Algunos empresarios argumentan que esta medida conseguirá eliminar una competencia desleal en empresas  del mismo sector, es decir, a igualdad de horas misma productividad.

En el otro extremo, están los que dicen que, en la era del teletrabajo, la conciliación laboral, la flexibilidad horaria ... no tienen sentido medidas como estas y que lo único que se consigue es que los trabajadores tengan que cumplir con una jornada en lugar de cumplir con unos objetivos.

Pero polémica aparte, nos guste o no tenemos que cumplir con esta obligación y no solo por miedo a una inspección, sino que además puede ser un arma muy útil en manos de un trabajador despedido. Nuestra asesoría, adelantándose a las necesidades de nuestros clientes, esta implementando dentro de su intranet de clientes una herramienta para cumplir con esta obligación además, con el resto de las herramientas ya implementadas hace posible una gestión laboral muy eficiente y colaborativa entre clientes y asesoría. Entre otras novedades están:

  1. Registro de horas en el lugar de trabajo. sólo se podrá fichar cuando estemos en nuestro lugar de trabajo
  2. Controlará la hora máxima de entrada y descontará los descansos para comer, cafés, etc.
  3. Cada centro de trabajo tendrá su horario, adapatándose por ejemplo al horario de verano y el de invierno, o por ejemplo si se hacen 8:30 de lunes a jueves y el viernes 6 ...
  4. Podremos marcar en cada calendario de cada centro de trabajo las vacaciones, los festivos locales y nacionales, las bajas por IT...

Si necesitas más información ponte en contacto con nosotros pinchando en este enlace.

 

 

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