REQUISITOS EN LA CARTA DEL DESPIDO COLECTIVO

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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En un despido Colectivo con acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores, ¿Se deben individualizar en la carta de despido las causas por las que se extingue el contrato de un Determinado trabajador? En mi opinión, la respuesta es SI.

Todo ello porque el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) ha sido reformado por la Ley 3/2012 de 6/7 de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral quedando su actual redacción como sigue: 51.4 ET “Comunicada la decisión a los representantes de los trabajadores el empresario podrá notificar los despidos individualmente a los trabajadores afectados, lo que deberá realizar conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de esta Ley.

En todo caso, deberán haber transcurrido como mínimo treinta días entre la fecha de la comunicación de la apertura del periodo de consultas a la autoridad laboral y la fecha de efectos del despido.” Este precepto ha sido modificado sustancialmente por lo que entendemos que el Tribunal Supremo tendrá que revisar el criterio jurisprudencial aplicado hasta el momento respecto de estos asuntos.

Recordemos que la Sentencia de este Tribunal de fecha 20/10/2005 unificó la jurisprudencia pasando desde ese momento a entender que “al estar las causas del despido colectivo expresadas y consignadas en la resolución administrativa que lo autoriza, bastará con que el trabajador afectado conozca esta resolución, para tener noticia de cuáles son las mismas, con lo que no es necesario que la empresa entregue al trabajador un escrito, en el que se reproduzca las causas del despido.

Y así el art. 51 ET que regula con detalle los trámites que se han de cumplir en los despidos colectivos, no exige ni establece que el empresario entregue al trabajador una comunicación escrita expresiva de las causas del despido, como en cambio sí exige el art. 53.1 a) para el despido objetivo.”

Como podemos observar, esta interpretación no cabe con la actual regulación por los siguientes motivos: 1. Por decisión del legislador, a nuestro juicio acertada, el nuevo marco legal obliga al empresario a expresar la causa en la comunicación individual a cada trabajador. Se exige que en la comunicación individual de los despidos colectivos se incorporen todos los requisitos que son de aplicación a los despidos individuales por la remisión al artículo 53.1 ET. 2.

A diferencia de la anterior regulación, en los casos en los que no se alcanzaba el acuerdo con la representación de los trabajadores, se dictaba una resolución administrativa que autorizaba la extinción de un determinado número de contratos, esté control por parte de la Autoridad laboral desaparece.

Parece lógico pensar que se refuercen los requisitos de la carta de despido. 3. El despido no se produce directamente por una resolución administrativa, sino por la potestad que se le da al empresario siempre y cuando cumpla el procedimiento legalmente establecido.

Primero, acordando la extinción de los contratos por despido colectivo y posteriormente llevando a cabo la comunicación individual a cada trabajador, debiendo reflejar en esta comunicación individual, las razones en las que se justifica su inclusión en dicho despido colectivo.

Por último, cabe plantearnos que ocurre cuando el despido colectivo finaliza por acuerdo con los representantes legales de los trabajadores y en dicho acuerdo se formaliza la relación nominal de los afectados y/o los criterios que se hayan de tener en cuenta para su determinación e individualización.

En mi opinión, el acuerdo no puede convalidar las deficiencias de la carta y por tanto tendrían que individualizarse los motivos por los que se despide a ese trabajador en concreto.

De esta manera evitamos la posible indefensión del mismo, pues conoce por que ha sido él y no otro compañero y si los motivos se adecuan a los acuerdos alcanzados por sus representantes.