Seguridad Social y el plus transporte

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La Seguridad Social exige que presentemos declaración complementaria para regularizar el Plus Transporte. Como consecuencia del cambio normativo del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

BOE 23 DE DICIEMBRE DE 2013, que modificó la integración de conceptos en la base de cotización, afectando, principalmente, al concepto de plus de transporte, es necesario la realización de una LIQUIDACIÓN COMPLENTARIA.

Puesto que las nóminas del mes de diciembre ya se habían presentado con su cotización normal, a fecha de la publicación en el BOE del cambio normativo, se ha establecido un plazo de regularización respecto del periodo que se no se cotizó y debió cotizarse – (del 22 de diciembre al 31 de diciembre) para los nuevos conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social y del importe en que se hayan incrementado otros conceptos a incluir en dicha base, como consecuencia de la modificación del artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por parte del Real Decreto-ley, ya citado, correspondientes a los períodos de liquidación de diciembre 2013.

Los referidos conceptos podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso, sin aplicación de recargo o interés alguno, hasta el 31 de mayo de 2014. Concepto cotizable:

• Plus transporte cotizable 22 de diciembre al 31 de diciembre, objeto de regularización En Madrid a 11 de febrero de 201