Y seguimos con la retribución de los socios-administradores de las sociedades mercantiles

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas .

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Con el artículo que voy a publicar pretendo exponer la situación en la que queda la remuneración de los socios-administradores que trabajan para sus sociedades mercantiles, después de la publicación de la Nota 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, denominada "Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles". Es importante mencionar que esta "Nota" no tiene rango normativo alguno por lo que no es exigible, pero lo que no cabe ninguna duda es que va a servir de guía de orientación a los actuarios que nos van a revisar nuestras cuentas, bien por Gestión o por la propia Inspección. El resumen que podemos extraer de la Nota 1/2012 es el siguiente:

  • Limita su ámbito de actuación al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, excluyendo otros impuestos.
  • Concede una cierta discrecionalidad al actuario al insistir en que habrá que llevar a cabo un análisis, caso por caso, de las circunstancias específicas de cada situación.
  • Las retribuciones de los Administradores o miembros del Consejo de Administración, aunque dicho cargo sea gratuito, que desempeñen funciones de Dirección o Gerencia, serán consideradas rendimientos del trabajo sujetos a la retención del 35% (42% para el ejercicio 2013).
  • Socios (no administradores) que presten servicios en la sociedad, se considerarán sus retribuciones como rendimientos del trabajo cuando existan las notas de dependencia, ajeneidad o cuando se carezcan de medios de producción.
  • Socios (no administradores) que presten servicios profesionales (abogados, asesores, médicos, arquitectos ...) se entiende que el principal medio de producción reside en su persona de manera que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios proporcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano. Por tanto sus retribuciones deben considerarse rendimientos de actividades económicas.
  • Socios (no administradores) con mas del 50% del capital, se presume que no se da dependencia ni ajeneidad y se consideran rendimientos de actividades económicas.

La importancia de una adecuada clasificación de los rendimientos puede suponernos que lo que hayamos considerado como gastos de personal no lo sean y por tanto que puedan descontarse de nuestra declaración del impuesto de sociedades, con el consiguiente perjuicio (aumenta nuestra base imponible y por tanto pagamos más a Hacienda, sin contar con las posibles sanciones tributarias). O puede suponer que la retención aplicada a un determinado rendimiento de trabajo, no sea la adecuada y tengamos que aplicar un tipo fijo del 35% (42% en este ejercicio).