El modelo 720 y la obligación de informar.

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas , Sector Financiero .

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El artículo que me propongo llevar a cabo es consecuencia de cuestiones que se han ido suscitando respecto de otro artículo anterior .

La proximidad de finalizar el plazo para el cumplimiento de estas nuevas obligaciones de información, ha generado en muchos de los suscriptores de nuestro blog, algunas cuestiones que os pueden interesar.

La primera cuestión que nos surge es que lo que se declara en este modelo es el valor del patrimonio del contribuyente situado en el extranjero. La renta que genera este patrimonio no es objeto de esta declaración informativa y debe ser regularizada en el  IRPF de los ejercicios no prescritos (al menos en los últimos cuatro años).

Otra cuestión que a menudo nos plantean, es sí están obligados a presentar esta declaración  aquellos que residan fiscalmente en España pero que no sean nacionales. La nacionalidad del contribuyente no es relevante, lo relevante es su residencia fiscal. Cuestión distinta, es la consideración que a este respecto reciben los trabajadores desplazados a territorio español acogidos en el marco especial conocido como Estatuto Beckham.

En esta cuestión la doctrina no es pacífica, aunque parece decantarse por su no inclusión en está obligación de información. Sería oportuno que el legislador aclarase esta cuestión, máxime cuando con este régimen lo que se esta intentando es atraer el talento profesional, y la inseguridad jurídica no beneficia en nada la consecución de este objetivo.

Por último hay que aclarar, que la declaración solamente deberá volver a presentarse cuando alguna de las tres categorías patrimoniales que dan lugar a la obligación de información (Depósitos, Valores e Inmuebles), experimenten un incremento de valor superior a veinte mil euros (20.000 €) respecto del valor declarado en la última presentación.

También será obligatoria su presentación si hay cambios relevantes en la titularidad de los bienes y derechos declarados (p.e. cierre de cuentas...) Como siempre, espero que os haya sido de utilidad este comentario y espero los vuestros .