Se abre el plazo de presentación para el modelo 720

Publicado por: Gaspar Díaz Pedrero. Categoría(s): Empresas , Sector Financiero .

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Continuando con una serie de artículos que escribí ya hace algún tiempo sobre el modelo 720 ("Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero" y " El modelo 720 y la obligación de informar"), vuelvo a remitiros a su lectura pues creo que vuelven a estar de actualidad ya que ha comenzado el plazo de presentación de esta declaración y el mismo, finaliza el próximo 31 de marzo.

En esta ocasión, me interesa aclarar en que ocasiones es necesario volver a presentar el modelo 720 después de la comunicación inicial. Recordemos que esta comunicación inicial, la habremos presentado siempre que el valor de las siguientes partidas excediesen de los 50.000 €:

a) Cuentas situadas en el extranjero; Cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios.

b) Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero; Incluye por tanto este apartado, valores y derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios y los valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trust o masas patrimoniales )

c) Inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero. Se exceptúan de esta obligación de información aquellas cuentas cuyos saldos a 31/12 no superen conjuntamente los 50.000 € y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre.  

Pues bien, llevada a cabo esta primera comunicación, solamente deberá volver a presentarse el modelo 720 cuando en relación con una o varias de estas obligaciones se produzca un incremento del limite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 € respecto del que determinó la presentación de la última declaración.  De lo que acabo de decir, es importante llamar la atención de dos cuestiones:

1ª.- Se hace referencia a la última declaración presentada, es decir las diferencias deben establecerse entre los datos que obran en poder de la Administración y los datos del ejercicio fiscal que corresponda (en este caso el 2013). Un error muy común es comparar los datos del ejercicio que corresponda presentar su declaración informativa, con los del año anterior.

Si la declaración inicial se presentó en 2012, en este supuesto esta claro que ejercicio fiscal y último ejercicio van a coincidir, pero eso no ocurrirá cuando en marzo de 2015 tengamos que presentar la declaración del ejercicio 2014 donde los datos del mismo deberán compararse con los presentados en el ejercicio 2012 (si la declaración inicial se hubiese presentado en ese ejercicio).

2º.- Insistir en el hecho de que con las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, la comparación la llevaremos respecto de los saldos reflejados en la declaración inicial teniendo en cuenta dos referencias; la primera, el incremento experimentado del saldo conjunto del último trimestre, y la segunda del saldo conjunto a 31 de diciembre del año en curso.

Por último recordaros que la no presentación de este modelo o su presentación incorrecta, suponen fuertes sanciones por lo que ante cualquier cuestión que os surja no dudéis en contactar con nosotros.